Decreto n.º 160/2010, de 18 de junio, de concesión directa de una subvención al Obispado de Cartagena para la Fase II de la restauración de La Colegiata de San Patricio de Lorca: Estructuras y Cubiertas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato contenido en el artículo 46 de la Constitución Española, al señalar que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y la previsión del artículo 8 del Estatuto de Autonomía, según el que la Comunidad Autónoma protegerá y fomentará las peculiaridades culturales.

Las anteriores atribuciones son desarrolladas en nuestra región por la Consejería de Cultura y Turismo, y más en concreto por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien ejerce las competencias en materia de promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico.

Una importante manifestación de nuestro patrimonio histórico es la Colegiata de San Patricio de Lorca, declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 27 de enero de 1941 [BOE n.º 34, de 3 de febrero de 1941] y Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

La delimitación del entorno de protección está establecida en artículo 252 del Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral del Conjunto Histórico Artístico de Lorca (PEPRI), habiendo sido el centro histórico de Lorca declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 612/1964, de 5 de marzo [BOE nº 63, de 16 de marzo] y Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico.

Dada la necesidad de actuaciones de conservación y restauración que el inmueble requiere se plantea la necesidad de ejecutar intervenciones en el interior y exterior del Templo, en las capillas, en la Capilla de Nuestra Señora del Alcázar, en la Sala Capitular y en la Terraza Presbiterial.

Por ello entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante una subvención de concesión directa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones de la Consejería de Cultura y Turismo en materia de protección, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 28/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y en el Decreto 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería, modificado recientemente por el Decreto 286/2009, de 11 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2010,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Obispado de Cartagena para colaborar con la financiación de las obras de restauración contenidas en la Memoria del Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de 24 de mayo de 2010, en los términos técnicos del proyecto “Restauración de la Colegiata de San Patricio Fase II: Estructuras y Cubiertas” redactado por el arquitecto Alfredo Vera Boti, autorizado por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales con fecha de 29 de abril de 2009.

En concreto estas actuaciones son las siguientes

  1. TEMPLO

    Recalces locales en algunos elementos portantes mediante micropilotes flexibles. Consolidación de las bóvedas fisuradas. En el interior se consolidarán y restaurarán los acabados perdidos o alterados. En fachadas, operaciones de limpieza, consolidación, hidrofugación y restitución de sillares alterados.

  2. CAPILLAS

    En...

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