Orden de 1 de abril de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se eleva a definitiva la relación de vacantes a proveer en el concurso de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 16 de octubre de 2014.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

Por Orden de 16 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades se convocó concurso de traslados de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Orden de 4 de febrero de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, publicó la relación de vacantes a proveer en el concurso de traslados para funcionarios del citado cuerpo.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el dispongo segundo de la Orden de 16 de octubre de 2014, procede, en consecuencia, elevar a definitiva dichas vacantes

En su virtud,

Dispongo:

Primero.- Publicar la relación de las vacantes de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación:

Anexo I Relación de vacantes en Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Centros Educación Infantil y Básica, Centros de Educación Especial y Centros de Educación de Adultos.
Anexo II Relación de vacantes en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros.
Anexo III Relación de vacantes en Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos en la especialidad de Educación Especial: Audición y Lenguaje.

Segundo.- Las vacantes anteriores serán incrementadas, en su caso, con las que resulten de la resolución de la convocatoria anunciada por la Orden de 16 de octubre de 2014, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación general educativa y se encuentren debidamente consolidadas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo...

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