Orden de 1 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia por la que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración Local competencias en materia de espectáculos públicos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia

1257 Orden de 1 de febrero de 2016, de la Consejería de Presidencia por la que se delegan en el titular de la Dirección General de Administración Local competencias en materia de espectáculos públicos.

Por Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se encomienda a la Consejería de Presidencia la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de espectáculos públicos, a la que corresponde, entre otras, la competencia para modificar, de forma temporal y excepcional, el horario de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Con el objeto de dotar de una mayor agilidad la actuación del Departamento en la citada materia, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo 1

Delegar en el titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para modificar, de forma temporal y excepcional, el horario de los establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 2

La delegación que se otorga podrá ser revocada en cualquier momento. Asimismo, el titular de la Consejería podrá avocar la competencia en cuantos asuntos considere conveniente intervenir en el ámbito de la delegación.

Artículo 3

Los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en el artículo 1, indicarán expresamente esta circunstancia, así como la referencia a esta orden.

Artículo 4

La competencia delegada en el titular de la Dirección General de Administración Local se ejercerá por la titular de la Consejería de Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de aquel.

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