Orden 1 de marzo de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2019 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la Política Agrícola Común.

Fecha de publicación06 Marzo 2019
Número de Gaceta1264
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1264 Orden 1 de marzo de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula, en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, la aplicación en 2019 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única en el marco de la Política Agrícola Común.

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y n.º 73/2009 del Consejo.

En su título I regula la figura de agricultor activo y la actividad agraria e indica la necesidad de establecer criterios para su definición y en el título II establece el régimen de pago básico, incluido el apoyo a los jóvenes agricultores así como el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.

En el título III regulas las Ayudas asociadas. Y por último, el Título IV regula el Sistema integrado de gestión y control

El Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece las disposiciones de aplicación en relación, entre otras aspectos de los pagos directos, a los controles administrativos y los controles sobre el terreno que deben practicar los Estados miembros para cerciorarse del cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones. Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 en lo que respecta a la modificación de las solicitudes únicas y solicitudes de pago y a los controles ha incluido el Artículo 40 bis, Controles mediante monitorización, donde expresa que las autoridades competentes podrán efectuar controles mediante monitorización, y que la Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural ha notificado, en conformidad al Artículo 40 ter, la decisión de iniciar estos controles mediante monitorización en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Ayuda asociada al cultivo del arroz y en el Régimen de Pago Básico en aquellas solicitudes cuyas superficies declaradas se encuentren dentro del municipio de Fuente Álamo, es necesario informar a los beneficiarios sobre la decisión de efectuar estos controles mediante monitorización.

En base a las anteriores disposiciones, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Concretamente, incluye la definición de actividad agraria y agricultor activo, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la Comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente.

Asimismo, en su artículo 91.1 establece que los agricultores que deseen obtener alguno de los pagos directos deberán presentar una solicitud única. También, conforme al apartado segundo del citado precepto, en la solicitud única deben incluirse las solicitudes de pago de las ayudas correspondientes a las medidas de los Programas de Desarrollo Rural.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común, establece un modelo nacional de regionalización utilizando la comarca agraria como unidad básica para su establecimiento, regula el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago así como los criterios de convergencia interna de los valores individuales y la limitación de superficies admisibles para el nuevo régimen de ayudas. También establece la gestión de estos derechos en cuanto a la reserva nacional y cesiones de derechos de pago básico.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y sanciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI la condicionalidad.

Por su parte, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y por otro, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo y a la prima por arranque del viñedo.

Debe reseñarse que ante la extensión de muchos de los conceptos regulados de manera muy específica en los mencionados Reales Decretos, que constituyen la normativa básica estatal de estas ayudas, se ha considerado oportuno no reproducirlos en esta Orden debiendo acudirse a estos textos normativos en primer término, para dejar en la presente Orden aquellos aspectos muy puntuales sobre los que se permite que la Comunidad Autónoma pueda completar.

Por tanto, esta Orden regula la forma y modo de presentación de la Solicitud Única en nuestra Comunidad Autónoma en la que se incluye la solicitud de un conjunto de ayudas a la agricultura, a la ganadería, pagos al desarrollo rural y la solicitud de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional como solicitudes de transferencias de estos derechos.

Estas ayudas tienen su origen y su regulación en un conjunto de Reglamentos comunitarios en los que, las previsiones a establecer por parte de los Estados miembros según dispone la reglamentación comunitaria, se realiza en España por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación así como a través del Fondo Español de Garantía Agraria -FEGA- como organismo de coordinación para la aplicación armonizada en el territorio español de la normativa europea en relación a las ayudas agrícolas de la política agraria común.

Por tanto, han de tenerse en cuenta las Circulares que el FEGA dicta anualmente sobre estas ayudas que se encuentran publicadas en la dirección de internet: https://www.fega.es/ para su consulta.

Visto el Decreto 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Teniendo presente, finalmente, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto sean de aplicación, y demás normativa en materia de subvenciones.

El Proyecto de la presente Orden se ha sometido a trámite de audiencia al sector conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del residente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse de completar aspectos puntuales que permite la normativa estatal al igual que se ha hecho en años anteriores. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse este proyecto de Orden en la normativa básica estatal que a su vez desarrolla la europea, limitándose exclusivamente a desarrollar aquellos aspectos que la normativa básica estatal prevé que hagan las Comunidades Autónomas. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tiempo que se ha publicado un anuncia en el BORM abriendo un periodo de información pública y audiencia.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).



Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular...

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