Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se designa a asesores para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2/2013-P).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Educación y Universidades

    12604 Orden de 10 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se designa a asesores para participar en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) de la cualificación de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSC320_2/2013-P).

    La Orden de 30 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, convocó en la Región de Murcia el Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro (PREAR) de las unidades de competencia incluidas entre otras en la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (BORM de 9 de agosto de 2013).

    La Orden de 19 de mayo de 2015 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, modifica la Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo estableciendo la vigencia de dicha Orden hasta 2016.

    El artículo 10.2 de la Orden de 30 de julio de 2013 de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, establece que:

    El Consejero de Educación, Universidades y Empleo designará cada año mediante Orden a los asesores para la realización de las funciones previstas en el artículo 23 del citado Real Decreto

    . (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).

    A través de diversas Resoluciones conjuntas de la Dirección General de Formación Profesional y del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), se habilitó a profesores, formadores y profesionales como asesores y/o evaluadores para el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales. De entre las personas habilitadas para ser asesoras respecto de las unidades de competencia de la cualificación arriba citada, se han seleccionado las que se designan en la presente Orden para actuar en este procedimiento concreto.

    Asimismo, el artículo 10.8. de la Orden de 30 de julio de 2013, dispone que:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por la realización de estas tareas los asesores percibirán las compensaciones económicas establecidas para los Tribunales de Pruebas selectivas en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del...

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