Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Universidades

6264 Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, exige una continua y reflexiva adecuación del sistema educativo a las emergentes demandas de aprendizaje, derivadas de los profundos cambios a los que se enfrenta la sociedad actual. De igual modo, pretende la creación de condiciones que permitan al alumnado su pleno desarrollo personal y profesional, así como reafirmar el papel de la educación como elemento determinante en la equidad y el bienestar social.

Los notables esfuerzos de los centros por mejorar la calidad de la educación y por dar respuesta a la diversidad del alumnado han dado lugar a la implantación de distintos modelos organizativos adaptados a la realidad de cada comunidad educativa. La Administración educativa ha previsto en su normativa lo necesario para que las distintas iniciativas en el terreno de la innovación y la mejora del proceso de enseñanza aprendizaje tengan amparo legal y dispongan de una dotación de personal acorde con el desarrollo de tales iniciativas.

Desde la asunción de las competencias en materia de educación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han venido adjudicando recursos humanos a los centros por procedimientos basados en una planificación previa de la organización, realizada por el equipo directivo, y una posterior supervisión de la Administración educativa. Este modelo necesita ser revisado para adaptarse a las condiciones establecidas por la precitada Ley Orgánica 8/2013 y para permitir una mayor autonomía de los centros a la hora de adoptar iniciativas encaminadas a dar la mejor respuesta posible a las específicas características de cada comunidad educativa.

Con este fin se adopta un nuevo modelo basado en la autonomía de gestión y en la necesidad de que los equipos directivos conozcan con antelación suficiente los efectivos de personal disponibles para organizar cada curso académico. Dada su novedad, se irá ajustando en los siguientes cursos hasta lograr un procedimiento ágil, equitativo y transparente, que se adapte a la realidad del trabajo efectivamente desarrollado por los centros.

El modelo que se recoge en la presente Orden ha sido negociado con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Educación celebrado el día 26 de mayo de 2016, donde no se produjo acuerdo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución de 4 de abril de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo sobre negociación colectiva en el ámbito de la Función Pública Docente de Enseñanza no universitaria de la Región de Murcia, con el artículo 38.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme señala el artículo 11.2 apartado g) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 6 de julio de 2016 el Consejo de Gobierno ha adoptado acuerdo por el que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten educación secundaria y formación profesional de grado superior en la Región de Murcia a partir del curso 2016-2017.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular un procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten educación secundaria y formación profesional de grado superior basado en la autonomía de gestión, la transparencia y la equidad en la asignación de recursos a los centros.

Artículo 2 Autonomía pedagógica.

Las distintas asignaciones horarias contempladas en esta orden son períodos lectivos semanales y podrán compensarse entre sí en función de las necesidades derivadas de cada proyecto educativo a juicio del equipo directivo. En todo caso, no podrán adoptarse medidas contrarias a la equidad en la educación o a la correcta impartición de las materias, ámbitos, asignaturas o módulos que integran el currículo.

Con objeto de mantener un equipo directivo estable, la dotación contemplada en el artículo 10 de la presente orden se mantendrá durante cada mandato del director. Una vez atendidas las necesidades del centro y nombrados los cargos directivos, podrán incrementarse sus reducciones siempre que esto no suponga un aumento en el número de dichos cargos. Los directores de los centros elaborarán los horarios semanales y distribuirán las coordinaciones y reducciones del profesorado atendiendo únicamente a principios pedagógicos y de mejora del centro, de acuerdo con su complejidad y con el buen uso de los recursos.

Artículo 3 Determinación del número de profesores.

El número de profesores necesarios para el desarrollo de cada curso académico se determinará en función del número de alumnos matriculados y de las diferentes enseñanzas autorizadas, teniendo en cuenta las variables y coeficientes contemplados en la presente orden.

Artículo 4 Agrupamientos en Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) y el Bachillerato, las ratios que puedan establecerse para cada tipo de unidad y enseñanza solo tendrán efectos en relación con los procedimientos de admisión, pero no para el cálculo de los efectivos de personal.

Artículo 5 Variables relevantes y procedimiento de interpolación lineal.

5.1 Variables relevantes.

Se definen las siguientes variables relevantes para el cálculo de los efectivos de personal en la educación secundaria y el bachillerato:

VARIABLEDESCRIPCIÓNAESOAlumnado matriculado en la Educación Secundaria Obligatoria diurnoANEEAlumnado con necesidades educativas especiales*ACOMPAlumnado con necesidades compensación educativa*ABACHAlumnado matriculado en el Bachillerato diurnoABINAlumnado matriculado en Bachillerato de Investigación o Internacional*ABILAlumnado matriculado en ESO o Bachillerato en el sistema de Enseñanza en Lenguas Extrajeras*ADIUAlumnado total matriculado en turno diurno en cualquier enseñanza*ATURAlumnado total matriculado en turno vespertino o nocturno en cualquier enseñanzaGrTURNúmero de grupos de Bachillerato en turno vespertino o nocturnoMoDIUNúmero de modalidades de Bachillerato autorizadas en turno diurnoADISTAlumnado matriculado en el turno de distancia en cualquier enseñanza *Alumnado incluido en varias categorías 5.2 Cálculo de la dotación horaria por interpolación lineal. En el caso de que el número de alumnos de un centro no se ajuste exactamente a los valores establecidos de las tablas correspondientes, y el procedimiento que se cite sea el de interpolación lineal de una determinada variable, se utilizará el siguiente método de cálculo: - Si VARIABLE es el número de alumnos en cuestión, se utilizan los valores más cercanos por defecto (Alumnos0) y por exceso (Alumnos1). - Se consideran los períodos lectivos correspondientes a estos valores en la tabla (PerLec0 y
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