Orden de 14 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se designa suplente temporal para el despacho de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de Formación Profesional.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, en su artículo 2, tras establecer la estructura de los órganos directivos de la Consejería, entre los que se encuentra la Dirección General de Formación Profesional, señala que: “En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes”.
En consideración a lo anterior resulta procedente establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho de los asuntos de su competencia, y sin que ello implique alteración de la competencia.
En su virtud, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 2 in fine del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería Educación, Cultura y Universidades.
Dispongo:
El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de Formación Profesional, para el despacho de los asuntos cuya competencia tiene atribuida, será ejercida por:
1) El titular de la Dirección General de Universidades respecto a las siguientes materias: enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas elementales y...
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