Orden de 14 de noviembre de 2014 por la que se acepta el desistimiento del interesado en representación del Centro Privado de Formación Profesional “Cesur Murcia” de Murcia. (Código 30020251).

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por D. Manuel Martín Ayuso, con DNI, n.º 24848046 L, en representación de la entidad Centro Privado de Formación Profesional “CESUR Murcia“ CIF n.º A- 92194844, de Murcia, en el que manifiesta que desiste de la petición que inició el expediente 2/2014, sobre modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional “Cesur Murcia”, de Murcia por puesta en marcha y funcionamiento de enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnico Superior de Educación Infantil, 2 unidades y 60 puestos escolares en la modalidad de distancia.

Antecedentes

Primero.- El interesado solicito con fecha de entrada 17 de diciembre de 2013, en la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional, “Cesur Murcia” de Murcia, por puesta en marcha y funcionamiento de enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnico Superior de Educación Infantil, 2 unidades y 60 puestos escolares en modalidad de distancia.

Segundo.- Con fecha 11 de julio de 2014, el interesado D. Manuel Martín Ayuso, renuncia a la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado de Formación Profesional, “Cesur Murcia” de Murcia por puesta en marcha y funcionamiento de enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior en Técnico Superior de Educación Infantil, 2 unidades y 60 puestos escolares en la modalidad de distancia.

Tercero.- No se han personado en el procedimiento, terceros interesados.

Fundamentación

Primero.- La competencia para resolver el procedimiento la tiene atribuida el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, en relación con el Decreto n.º 44/ 2014 de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Segundo.-.El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud, señalando en el artículo 91.2, que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación.

En su virtud, a propuesta de la...

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