Orden de 14 de septiembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia, se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas y se determina la plataforma de registro en la Administración Regional.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    11065 Orden de 14 de septiembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia, se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas y se determina la plataforma de registro en la Administración Regional.

    El artículo 38 apartado 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dispone que cada Administración Pública debe determinar los días y el horario en que deben permanecer abiertos sus respectivos registros, estableciendo, en el apartado 8 del mismo artículo, la obligación de las distintas Administraciones de hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, tanto propias como concertadas.

    En el ámbito regional, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 32 prevé que para la debida constancia de cuantos escritos o comunicaciones se reciban o se expidan por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma existirá un sistema unificado de registro que contará con las unidades necesarias para hacer real y efectivo el principio de proximidad a los ciudadanos.

    La aprobación del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, ha supuesto un cambio de la concepción de los servicios de atención a la ciudadanía que se van materializando en la medida que se implantan desarrollos derivados de la evolución de las nuevas tecnologías, recogiendo el artículo 36 que las actuaciones materiales de registro de entrada y salida de documentos se realizarán a través de una aplicación informática común para el conjunto de unidades que integran el Sistema Unificado de Registro y que la definición de dicha aplicación informática y sus requerimientos técnicos corresponde a los centros directivos competentes en materia informática y de atención al ciudadano de manera conjunta y coordinada en el ejercicio de sus respectivas competencias.

    De conformidad con ello, el Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, regula en el Título III la Atención Presencial, otorgándola a las que denomina Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, distinguiendo entre las generales y las especializadas y regulando las funciones de las mismas, entre las que se prevén, con los requisitos que se determinan, las funciones de registro de escritos, comunicaciones o solicitudes. Y la Identificación y autenticación a los ciudadanos, en los términos del artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, utilizando para ello el sistema de firma electrónica del que estén dotados los funcionarios públicos que presten sus servicios en la Oficina.

    Por otro lado el artículo 31.1 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre establece que, para garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Consejería competente, mediante orden, publicará anualmente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el listado de Oficinas de Atención al Ciudadano. La orden especificará la localización y horario de apertura de cada una de ellas, determinando si son generales o especializadas, e indicando, en este último caso, su ámbito competencial.

    En su virtud, de conformidad con el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ostenta, entre otras, la competencia en materia de organización administrativa, calidad e innovación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia,

    Dispongo:

    Primero.- Relación de Oficinas de Atención al Ciudadano, localización, horario, y tipología.

  2. Publica??r, en el Anexo I, la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter general.

  3. Publicar, en el Anexo II, la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de carácter especializado y, en su caso, si realizan funciones de registro.

    Segundo.- Días y horarios de apertura de las oficinas de registro.

  4. Con carácter general los días y horas de apertura de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano serán, y siempre referido a aquellos días hábiles en la localidad en la que estén ubicadas, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, a excepción de periodos vacacionales en los que podrá establecerse horarios especiales, sin perjuicio de lo establecido para cada oficina, en los Anexos.

  5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se regirán por horarios especiales, aquellas oficinas corporativas constituidas al amparo de los Convenios de colaboración con Ayuntamientos de la Región, en las que así se haya acordado.

    Tercero.- Difusión de la relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano.

  6. La relación de Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano podrá ser consultada:

    1. Presencialmente, en cualquiera de las comprendidas en los Anexos I y II.

    2. Telefónicamente, en teléfono único de la Administración Regional 012, y desde fuera de la Región en el 968 36 20 00.

    3. Electrónicamente, en la Sede electrónica de la Administración Regional https://sede.carm.es.

  7. - Cualquier alteración que se produzca en los listados contenidos en el Anexo I y II, antes de la publicación anual en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, será publicada en la sede electrónica.

    Quarto.- Plataforma de Registro de la Administración Regional.

    Se establece la plataforma “Registr@-RM” para el soporte de la aplicación informática común al conjunto de las oficinas de registro de la Administración Regional.

Disposiciones transitorias

Primera.- Integración de la Plataforma “Registr@-RM” con la plataforma ARECA de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se desarrollarán las actuaciones necesarias para la efectiva integración de todos los asientos de registro de entrada de la ATRM en Registr@-RM.

Segunda.- Integración en la plataforma ALSIGM de los asientos automatizados de salida

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se desarrollarán las actuaciones necesarias para la efectiva integración de todos los asientos de registro de salida automatizados en Registr@-RM.

Disposición final

Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día...

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