Orden de 15 de enero de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se regula la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 947/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, se encomendó a esta Administración Regional la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, así como la expedición de títulos náuticos de recreo. Esta competencia fue asumida por Decreto 136/1995, de 2 de agosto, que atribuía su ejercicio a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas y dentro de ella a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

El Real Decreto de traspaso especifica que el ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

La entrada en vigor de nueva normativa estatal en la materia, es decir, del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, hace necesario que esta Comunidad Autónoma actualice la normativa vigente que viene regulando la obtención de títulos náuticos de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto de la Presidencia 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional y el Decreto de Consejo de Gobierno 45/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, atribuyen el ejercicio de las competencias transferidas en materia de náutica de recreo a la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Clases de títulos.

  1. Los títulos a que hace referencia esta Orden son los de Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón para navegación básica y Patrón de moto náutica “A” y “B”, en conformidad y con las atribuciones que les reconoce el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

  2. La expedición y condiciones de obtención de la Licencia de navegación para embarcaciones de recreo determinadas y de motos náuticas de categoría “C”, se ajustará a lo dispuesto en las normas estatales nombradas en el párrafo anterior y en la normativa de desarrollo vigente al respecto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3 Convocatorias de exámenes y composición del Tribunal calificador.
  1. Los exámenes teóricos para la obtención de los títulos de Capitán de yate, Patrón de Yate, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón para navegación básica y...

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