Orden de 16 febrero de 2018, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1329 Orden de 16 febrero de 2018, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas interiores de la Región de Murcia.

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Por Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, se aprobó el Plan de Gestión lntegral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con artes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el periodo 2013-2017, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos biológicos y de gestión sostenible de estas actividades pesqueras en este caladero, prorrogado mediante Orden APM/1322/2017, de 29 de diciembre, hasta la aprobación de un nuevo plan de gestión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y con el fin de garantizar la plena efectividad del citado Plan de Gestión, ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota de arrastre a través del establecimiento de periodos temporales de veda, considerándose oportuno continuar con la adopción de este tipo de medidas durante el presente ejercicio.

En su virtud, haciendo uso de competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia; consultado el sector pesquero, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura,

Dispongo:

Artículo.- 1 Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 12 de mayo hasta el día 10 de junio de 2018, ambos inclusive.

Artículo.- 2 El ejercicio de la actividad pesquera en dicha modalidad durante el periodo de veda establecido, será sancionado de...

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