Orden de 18 de enero de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP “Bullas” inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente

372 Orden de 18 de enero de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente por la que se emite decisión favorable a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP “Bullas” inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Vista la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP “Bullas” y la documentación que la acompaña y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

Antecentes de hecho

Primero.- El Consejo Regulador de la D.O.P Bullas ha presentado la documentación relativa a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la DOP “BULLAS”, inscrito en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014 de 7 de marzo.

Segundo.- El 11 de noviembre de 2015 (BOE nº 270) se publicó la solicitud de modificación citada y con ella se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública para oposición de terceros de dos meses, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011,

El plazo para la presentación de las declaraciones de oposición acabó el 11 de enero de 2016 sin que haya habido oposición alguna; por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y procede dictar la resolución favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Bullas

Fundamentos de Derecho

Primero.- La solicitud presentada cumple las condiciones y requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo.- El Reglamento 1308/2013 Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios establece en su artículo 96 el procedimiento nacional preliminar al que deben someterse las solicitudes de protección de las denominaciones de origen de vinos originarios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR