Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

10018 Orden de 18 de septiembre de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula y convoca la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas de la Región de Murcia para el profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su capítulo III, artículo 102, que la formación permanente del profesorado es un derecho y, al mismo tiempo, una obligación del profesorado, recayendo la responsabilidad de la planificación y organización en las Administraciones educativas y en los centros. Al mismo tiempo se señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y las didácticas particulares.

En el artículo 103 se recoge el compromiso adquirido, por parte de las Administraciones Educativas, respecto a la planificación de actividades de formación del profesorado, debiendo responder estas a una oferta diversificada y gratuita.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su título Preliminar, artículo 6, apartado 1, señala la necesidad de promover la colaboración entre las Administraciones Públicas, empresas, Universidades, Cámaras de Comercio y entidades de formación, con el objetivo de desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, precisando que la participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas.

El apartado 2 del citado artículo indica que esta participación dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, tendrá lugar, entre otros, en los ámbitos de la formación del personal docente, la formación de los alumnos en los centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, colaboración que se instrumentará mediante convenios y acuerdos.

La Consejería de Educación y Universidades es consciente de la importancia que, ante la propuesta de acciones formativas de este tipo, supone la participación de todas aquellas empresas y entidades que deseen colaborar en su realización, pues los nuevos modelos de Formación Profesional requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con la realidad del mundo laboral, adaptando la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.

De conformidad con el Decreto n.º 107/2015, de 10 de julio, por el que se que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidades, así como sus competencias, y que atribuye a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos aquellas cuestiones relacionadas con la formación del profesorado; de la misma manera que se declara competente a la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional respecto a los asuntos relativos a la materia de estas enseñanzas y en cuestiones relacionadas con las competencias profesionales y su reconocimiento a los trabajadores, y a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad en materias referidas a las enseñanzas artísticas y a las de artes plásticas y diseño.

En su virtud,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidades.
  1. Es objeto de esta orden regular la convocatoria de estancias formativas en empresas o entidades públicas ubicadas en la Región de Murcia por parte del profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño, destinado en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del profesorado interesado, y previa aprobación de un proyecto de formación ratificado por la empresa o entidad colaboradora donde se pretenda desarrollar la experiencia formativa.

  2. Las finalidades que se persiguen con la realización de estancias de formación en empresas o entidades públicas, por el profesorado no universitario son:

  3. Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño con su ámbito socioeconómico.

  4. Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación y los nuevos métodos de organización de los procesos productivos.

  5. Posibilitar la actualización en determinados aspectos tecnológicos, científicos, organizativos, procedimentales o metodológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios de formación.

  6. Conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar...

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