Orden de 19 de agosto de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden

El Consejo Europeo, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso en febrero de 2013 una Iniciativa de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020, dirigida a aquellas regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25% y el establecimiento de la Garantía Juvenil, formalmente adoptada por Consejo de Gobierno de 22/04/2013.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España elaboró un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19/12/2013, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo (en adelante FSE), para el período de programación 2014-2020, que tiene ámbito plurirregional y que fue aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014.

El Plan Nacional de Garantía Juvenil, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento para avanzar hacia la recuperación económica, recoge un catálogo común de actuaciones que serán desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y tendrán como objetivo la reducción del desempleo juvenil.

Con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del citado Plan, entre ellas se incluyen las dirigidas a fomentar la empleabilidad y la ocupación. Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, modificada parcialmente, por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, regula entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas.

La Comisión Europea ha hecho del empleo y de la lucha contra la pobreza elementos clave de su agenda económica, laboral y social. Así, la programación del periodo financiero 2014-2020 de la política de cohesión social de la Unión Europea, se vincula estrechamente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en el objetivo de empleo y de educación.

El FSE es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por el FSE, tiene como objetivo apoyar la reducción de la tasa de desempleo juvenil en España a través de la mejora de las cualificaciones y el fomento de la contratación y del autoempleo, todo ello orientado al cumplimiento de los objetivos y prioridades de la Estrategia Europa 2020.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes que se encuentran en desempleo y no reciben educación ni formación, lo que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo, siendo por tanto necesario articular una serie de programas y medidas que conduzcan a la inserción de los jóvenes en el mundo laboral.

Según diferentes análisis, como el realizado para la elaboración del Programa Operativo o el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020, los jóvenes más desfavorecidos presentan una especial vulnerabilidad para acceder al empleo, y por ello están considerados como prioritarios en los marcos estratégicos europeos, nacionales y regionales.

A la hora de diseñar e implementar las medidas de la Garantía Juvenil, es crucial tener en cuenta la situación y peculiaridades de estos jóvenes, que en comparación con el conjunto de los jóvenes le colocan en situación de desventaja, siendo necesario realizar una atención desde un enfoque integral, combinando medidas de apoyo social que faciliten la superación de las situaciones de exclusión con otras que permitan y/o mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Las actuaciones previstas en esta orden serán cofinanciadas por el FSE, en el marco del Programa Plurirregional de Empleo Juvenil 2014-2020, en los ejes 1 y 5, prioridad de inversión 8.2: “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, objetivos específicos 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.4 y van dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social.

Se subvencionarán programas destinados a la mejora de la empleabilidad de jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, desarrollados por entidades sin fin de lucro, que podrán incluir dos medidas: itinerarios sociolaborales integrales como medida transversal y formación para la mejora de las competencias personales, laborales y el conocimiento de las nuevas tecnologías. De forma complementaria se prevén ayudas al empleo dirigidas a empresas para incentivar la contratación de los jóvenes que participan en estos itinerarios, actuando la entidad que desarrolla el programa en el que participa el joven, como entidad colaboradora.

Teniendo en cuenta el enfoque a resultados del periodo de programación 2014-2020 resulta imprescindible dar garantía de continuidad a los itinerarios, mediante programas plurianuales.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación los Reglamentos indicados en el artículo 29 de la presente Orden y sus normas de desarrollo, así como cualquier otro que le pueda ser de aplicación.

Así mismo, la presente orden es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a los beneficiarios.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, existen los créditos necesarios para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de los citados programas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM), en el artículo 13, apartado 2.

Dispongo

Artículo 1 Objeto
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral, de los jóvenes en situación o riesgo de exclusión social inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios sociolaborales integrales y acciones formativas,

  2. - Asimismo, es objeto de esta orden establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para incentivar la contratación de los jóvenes que participan en los itinerarios sociolaborales indicados en el párrafo anterior.

  3. - Las personas destinatarias pueden participar en todas o algunas de las medidas establecidas en esta Orden, teniendo en cuenta que el itinerario de inserción sociolaboral es una medida que siempre debe quedar contemplada y debe mantenerse durante la aplicación del resto de medidas.

Artículo 2 Procedimiento de concesión
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas...

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