Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo del próximo proceso electoral a celebrar el día 20 de diciembre de 2015.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    11897 Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos con motivo del próximo proceso electoral a celebrar el día 20 de diciembre de 2015.

    Mediante Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, se procede a la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y a la convocatoria de elecciones a ambas cámaras. La proximidad del proceso electoral aconseja dictar una serie de instrucciones con el fin de aunar criterios y homogeneizar procedimientos sobre concesión de permisos, que pudieran solicitarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el Convenio Colectivo de trabajo para personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 125, de 1 de junio de 2007).

    Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la normativa regional vigente, la concesión de permisos con motivo de las próximas elecciones, a celebrar el próximo 20 de diciembre de 2015, se realizará en base a las siguientes

    Instrucciones

    Primera. Ámbito de aplicación.

    La presente Orden será de aplicación a los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia incluido el personal docente de enseñanza no universitaria y el personal del Servicio Murciano de Salud.

    Segunda. Permisos retribuidos derivados de la presentación como candidato.

  2. El personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia que se presente como candidato a las elecciones generales podrá solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y en el artículo 47.1.f) del vigente Convenio Colectivo.

  3. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la...

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