Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que seleccionan los centros para el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos públicos no universitarios de la Región de Murcia del curso 2015/16.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Educación y Universidades
10437 Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que seleccionan los centros para el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos públicos no universitarios de la Región de Murcia del curso 2015/16.
La Orden de 25 de febrero de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades establece las bases reguladoras del Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) públicos no universitarios de la Región de Murcia.
La Orden de 10 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades convoca el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos públicos no universitarios de la Región de Murcia del curso 2015/16.
El artículo 9 de la Orden de convocatoria establece que para la resolución del procedimiento de selección de centros se atenderá a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del PAMCE.
Vista la propuesta de resolución definitiva de selección de centros públicos para el Plan de Acción para la Mejora de los Centros Educativos (PAMCE) públicos no universitarios de la Región de Murcia del curso 2015/16, formulada por el órgano instructor.
Visto el artículo 123 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (B.O.E. del 4 de mayo) que establece el proyecto de gestión de los centros públicos y en concreto la autonomía en su gestión económica.
Visto que el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Visto el Decreto 1/2003, de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. (BORM de 22 de enero).
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