Orden de 2 de septiembre de 2015 de la Consejería de Sanidad, por la que se designa suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de sus órganos directivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Por Decreto de la Presidencia 18/2015, de 4 de julio, de Reorganización de la Administración Pública Regional se han introducido importantes modificaciones en la organización de la Administración Regional, en lo que se refiere al número y denominación de las diferentes Consejerías, que ha supuesto en algunos casos una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad, el Decreto 109/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 109/2015, de 10 de julio, y lo previsto en el artículo 25.4 de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dispongo:

Artículo único

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Sanidad para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

  1. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por el titular de la Vicesecretaría.

  2. Las competencias del titular de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.

  3. Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Investigación...

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