Orden de 20 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a la promoción internacional de las empresas de la Región de Murcia, mediante la participación en ferias y misiones comerciales, en el marco del Plan Internacionaliza-Pyme 2014-2020.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorInstituto de Fomento de la Región de Murcia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.UNO.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, promueve Ayudas dirigidas a la promoción internacional de las empresas regionales, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020.

En dicho marco estratégico se reconoce la internacionalización como uno de los factores determinantes del incremento de competitividad de las empresas regionales y, por consiguiente, de la economía murciana.

Por tanto, es interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y objetivo prioritario del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el apoyo a las empresas regionales para que intensifiquen su presencia en mercados internacionales, a través de su participación en eventos expositivos y promocionales, y en misiones comerciales, lo que les permitirá no sólo una mayor competitividad, sino también crecer en volumen de actividad y ser, en consecuencia, motores de creación de empleo.

Para ello el Plan Internacionaliza-Pyme 2014-2020, diseñado por el Gobierno regional con el fin de potenciar el comercio exterior murciano, en cuya ejecución colaboran las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de la Región de Murcia, establece una serie de actuaciones tendentes a ganar cuota en los mercados a los que las empresas regionales ya exportan, e introducirse en aquellos en los que todavía tiene poca presencia, a través del incremento de las ventas en el exterior y la diversificación sectorial y geográfica.

Entre las líneas de actuación del Plan Internacionaliza-Pyme 2014-2020, ocupan un lugar destacado las acciones de promoción exterior dirigidas a la participación en misiones comerciales y ferias internacionales, que también están previstas en la Subvención Global que se establezca mediante Decisión de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, u otro, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de concesión de ayudas en especie, en forma de prestación de servicios, a las empresas de la Región de Murcia que participen en acciones de promoción exterior en el marco del Plan Internacionaliza-Pyme 2014-2020, al amparo de los programas específicos de ayudas que acompañan como anexos a la presente Orden, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas Bases las empresas o consorcios de las mismas, que tengan la calificación PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014, y estén comprendidas en el ámbito subjetivo de los programas anexos, cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

  2. Las ayudas contempladas en ésta Orden no se aplicarán a actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  3. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1, y también en otros distintos, podrá recibir ayudas al amparo de la presente Orden, siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las ayudas que pueda recibir por las actividades no excluidas.

Artículo 3 Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, en los términos previstos en el Anexo II del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la estrategia de comunicación para el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia que apruebe la Autoridad de Gestión del mismo. El beneficiario de la ayuda se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del INFO mostrando:

    1. el emblema de la Unión Europea y del INFO;

    2. una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) que da apoyo a la operación.

    3. Si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma de forma proporcionada.

  3. El beneficiario queda informado que la concesión de la ayuda implica su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a los efectos previstos en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013

  4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

  5. El beneficiario tiene la obligación de guardar y custodiar la totalidad de documentos justificativos originales de los gastos en los que, en su caso, haya podido incurrir (facturas, contratos, nominas, documentos de pago, contabilidad, etc.) y otra documentación derivada de la ejecución de las operaciones cofinanciadas (estudios, informes, folletos, etc.), durante, al menos, un plazo de tres (3) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013, salvo interrupción del plazo como consecuencia del inicio de un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

    Salvo comunicación expresa del Instituto de Fomento de la Región de Murcia al beneficiario, el plazo señalado de tres (3) años, comenzará a partir del 31 de diciembre siguiente al pago de la ayuda en especie al beneficiario, salvo interrupción del plazo como consecuencia del inicio de un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

  6. ...

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