Orden de 20 de julio de 2015, de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto por Decreto n.º 32/2015, de 7 de julio, ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Así, la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; turismo; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua, seguridad y salud laboral; Sociedad de la Información y telecomunicaciones, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, el Decreto n.º 112/2015, de 10 de julio, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.

Todo ello hace necesario articular una disposición que regule la delegación de competencias en los distintos titulares de los Centros Directivos, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo 1

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico.

    1. La competencia para requerir informes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto.

    2. La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    3. La resolución de los recursos de alzada contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento, excluida la propia Secretaría General, así como la resolución de los recursos de reposición frente a actos que dicten los órganos jerárquicamente subordinados al titular del Departamento por delegación de éste.

    4. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que...

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