Orden de 20 de julio de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Por Decreto de la Presidencia núm. 18/2015, de 4 de julio, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el Decreto 110/2015, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Esta nueva reorganización competencial hace necesario que se articule una nueva disposición que regule de manera integrada y homogénea un régimen de delegación de competencias de la titular de la Consejería en los titulares de los distintos Órganos Directivos de la misma, así como en el organismo público adscrito Instituto Murciano de Acción Social, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.

Específicamente, por lo que se refiere al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación, atribuye la Presidencia del IMAS a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo pues en la misma persona la condición de Consejera y de Presidenta del IMAS, pero con competencias distintas. Por lo que ha de entenderse, en lo que al IMAS se refiere, que es la titular del departamento de Familia e Igualdad de Oportunidades, en su condición de Presidenta del IMAS, la que efectúa en esta Orden la correspondiente delegación de competencias.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo 1 Delegación en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión económica y/o presupuestaria:

    1. La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar en los diferentes Capítulos de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden en relación a las competencias delegadas en las personas titulares de los demás Órganos Directivos.

    2. La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General.

    3. La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye a la persona titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    4. El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con lo pagos a justificar y anticipos de caja fija de la Consejería.

    5. Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija, cualquiera que sea su cuantía y programa presupuestario.

    6. La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.

  2. En materia de contratación:

    1. El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, incluida la adjudicación y formalización del contrato, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, a excepción de los actos delegados en otros órganos directivos en esta Orden.

    2. La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia, sin...

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