Orden de 20 de julio de 2017 de la Consejería de Salud, por la que se designa el régimen de suplencias temporales para el despacho ordinario de asuntos de los titulares de sus Órganos Directivos.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

5590 Orden de 20 de julio de 2017 de la Consejería de Salud, por la que se designa el régimen de suplencias temporales para el despacho ordinario de asuntos de los titulares de sus Órganos Directivos.

Por Decreto de la Presidencia núm. 3/2017, de 4 de mayo, se ha reorganizado la Administración Regional modificando la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Por lo que respecta a la Consejería de Salud, el Decreto 73/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, ha concretado el número y denominación de los diferentes órganos directivos que integran este departamento, fijando las competencias esenciales atribuidas a cada uno de ellos.

Por este motivo, con objeto de mejorar los instrumentos de gestión administrativa, resulta aconsejable establecer un régimen de suplencias temporales entre los titulares de dichos órganos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el citado Decreto 73/2017, de 17 de mayo, y lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Dispongo:

Artículo único

El régimen de suplencia temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación, entre los distintos titulares de los Órganos Directivos de esta Consejería de Salud para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

  1. Las competencias de la persona titular de la Secretaría General serán asumidas por el titular de la Vicesecretaría.

  2. Las competencias del titular de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.

  3. Las competencias de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano serán asumidas por el titular de la Dirección General de Salud Pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR