Orden de 20 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz

5656 Orden de 20 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Por Decreto de Consejo de Gobierno n.º 69/2017, de 17 de mayo, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, distribuyéndose entre estos las competencias atribuidas al citado Departamento.

Asimismo, mediante Orden de 5 de junio de 2017, se delegaron competencias en los titulares de los Órganos Directivos, con el fin de contribuir a una gestión más eficiente de las mismas. Sin embargo, la aplicación de la citada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a su puntual modificación.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

La Orden de 5 de junio de 2017, de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, por la que se delegan competencias del titular del Departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería, se modifica en los siguientes términos:

El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Las competencias delegadas en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería se ejercerán por el titular de la Consejería en...

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