Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada), cofinanciadas por el Feder.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorInstituto de Fomento de la Región de Murcia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

2128 Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada), cofinanciadas por el Feder.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

La Comisión Europea ha fijado como objetivo, en el marco de la política industrial europea, que la contribución de la industria al PIB europeo alcance el 20% en el año 2020. Para ello, la Industria tiene ante sí el reto y la oportunidad de sumarse a la llamada cuarta revolución industrial (Industria 4.0), que consiste en la introducción efectiva de las tecnologías digitales en la industria, permitiendo que dispositivos y sistemas colaboren entre ellos, y con otras industrias, para mejorar los productos, los procesos y los modelos de negocio.

Con estas Bases, se pretende apoyar los esfuerzos que hagan las industrias de la Región de Murcia para innovar, transformarse digitalmente y mejorar su posición competitiva, mediante inversiones que supongan un salto cualitativo en la organización y gestión de la cadena de valor de la industria, configurando así nuevos ecosistemas industriales multi-empresa, introduciendo el concepto de Internet de las Cosas, o creando productos inteligentes mediante el uso de tecnologías que unan el mundo físico y el digital, entre otras actuaciones.

Estas ayudas, alineadas con la estrategia Industria Conectada 4.0, impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME, (SGIPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, están dirigidas a la industria manufacturera, aunque por motivos de simplicidad se utilizará el término “Industria” indistintamente. Asimismo, las empresas a las que preferentemente se apoyará, serán las incluidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, www.carm.es/ris3), que se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. La investigación y la innovación, adquieren pues una importancia capital para incrementar la capacidad generadora de riqueza. De esta forma, el concepto Industria 4.0 se entenderá alineado con los ámbitos prioritarios de actividad económica definidos en dicha Estrategia RIS3Mur.

En última instancia, este programa de ayudas pretende incrementar la competitividad de las empresas regionales a través de la incorporación de tecnología de vanguardia, que se traduzca en definitiva en un mejor posicionamiento del tejido industrial regional a nivel nacional e internacional.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, u otro, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Las subvenciones que se contienen en esta Orden, se encuentra comprendido en la línea “Objetivo 06 Mejorar la competitividad de las Pymes/ b) Promover el crecimiento, la innovación y consolidación de las Pymes” del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018, aprobado en Orden de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa de fecha 2 de febrero de 2018, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas para la realización de proyectos tendentes a la transformación digital de la industria de la Región de Murcia (Industria Conectada) al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como Anexo I a esta Orden y dentro de la Línea de Actuación 34.3 del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 3.4.2).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que sean PYMEs, cuya actividad corresponda a la industria manufacturera incluida en los CNAEs 10 al 33, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas.

    - Que realicen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que desarrolle el proyecto subvencionado.

  2. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

    - Que emplee a menos de 250 personas.

    - Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Para la consideración de Pequeña Empresa se aplicará, asimismo, la establecida en el citado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en el que se entiende por pequeña empresa a toda aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse bien como mediana o bien como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

  3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    - Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    - Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

    - A las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  4. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1 y también en otro elegible, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la...

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