Orden de 21 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de la Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas en régimen a distancia y del Bachillerato para Personas Adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

525 Orden de 21 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se regula la organización de la Educación Secundaria Obligatoria de Personas Adultas en régimen a distancia y del Bachillerato para Personas Adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66.1 establece que la Educación de Personas Adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 67.2 de la citada ley orgánica dispone que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas, se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Asimismo, el artículo 68.1 relativo a las enseñanzas obligatorias, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Por otro lado, el artículo 69.2, relativo a las enseñanzas postobligatorias recoge que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características. El artículo 69.3 establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, el artículo 67.9 recoge que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la Educación de Personas Adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en esa ley.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece en su disposición adicional cuarta, apartados 1, 2 y 3 que la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia, asimismo podrá integrar las opciones de enseñanzas académicas y aplicadas y se podrá organizar de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles cada uno de ellos: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico y Tecnológico. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos.

En relación al Bachillerato, el apartado 7 de la citada disposición adicional, señala que con el fin de adaptar esta enseñanza a los principios que rigen la Educación de Personas Adultas, no será de aplicación lo dispuesto en materia de promoción en el artículo 32 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

En la Región de Murcia, el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas viene concretado en el Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En su artículo 6 se establece que el currículo se estructura en los niveles I y II y en cada nivel se cursarán tres ámbitos: Ámbito de Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico y Tecnológico. Además, esta enseñanza se impartirá en dos regímenes: presencial y a distancia, en virtud del artículo 22 del citado decreto.

En relación a la evaluación, el Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, señala en el artículo 13 que la evaluación de los aprendizajes en la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según los distintos ámbitos de los niveles I y II en que se organiza el currículo.

El Decreto n.º 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 8, regula el Bachillerato para personas adultas y establece que podrá ser cursado en régimen presencial o a distancia en los centros autorizados por la Consejería competente en materia de educación. En este artículo, con el fin de adaptar la oferta de Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la Educación de Personas Adultas, se establece que en el Bachillerato para personas adultas no será de aplicación la limitación de la permanencia y las condiciones de promoción en esta etapa.

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 2.5 dispone que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Educación de Personas Adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la citada ley orgánica, de manera que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

La Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula de forma específica, en su artículo 27, la evaluación de los aprendizajes de Bachillerato para personas adultas.

La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el objetivo de completar y desarrollar las citadas normas, resulta necesario establecer las actuaciones que, en materia de organización y criterios de actuación, deben llevarse a cabo en todos los centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, así como, Bachillerato para personas adultas en régimen presencial y en régimen a distancia, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la organización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia y de Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en los centros docentes debidamente autorizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia y Bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y en régimen a distancia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 14

Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia.

Artículo 3 Currículo, estructura y organización.
  1. El currículo, la estructura y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia vienen recogidos en los artículos 5 y 6 del Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Cada departamento de coordinación didáctica realizará la programación docente del ámbito asignado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.3 del Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo.

  3. Cada profesor-tutor de ámbito dispondrá de los períodos lectivos semanales que se relacionan en el anexo I asignados a cada ámbito. Cuando existan razones pedagógicas que aconsejen una variación en la distribución de las tutorías colectivas e individuales, prevista en el citado anexo para cada grupo de alumnos, siempre que se cumpla el total de horas por ámbito y un mínimo de cinco tutorías colectivas a la semana, el centro podrá solicitar razonadamente a la Dirección General competente en materia de Educación de Personas Adultas la autorización de dicha variación.

  4. La ratio máxima será de ochenta alumnos para cada grupo. La ratio mínima será de cuarenta alumnos salvo autorización expresa de la dirección general competente en materia de Educación de Personas Adultas.

Artículo 4 Propuesta...

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