Orden de 21 de junio de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se regula composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Farmacia y Terapéutica.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

5933 Orden de 21 de junio de 2016 de la Consejería de Sanidad, por la que se regula composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Farmacia y Terapéutica.

La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud busca la colaboración de las Administraciones públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Uno de sus objetivos principales es la garantía de las prestaciones sanitarias. Esta ley ha quedado modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, matizando, en el artículo 8 de la Ley 16/2003, el concepto de la cartera común de servicios, desglosándolo en cartera común básica, cartera común suplementaria y cartera común de servicios accesorios.

El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios indica que las Administraciones públicas sanitarias dirigirán sus actuaciones a instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de los medicamentos y productos sanitarios y dirigirán sus actuaciones a impulsar la constitución de centros propios de información de medicamentos y productos sanitarios, mediante la promoción y coordinación en la utilización de recursos y tecnologías de la información que permitan a las instituciones sanitarias profesionales y otras entidades acceder a la información sobre dichos productos. Dicha Ley indica en el artículo 84 que una de las funciones de los Servicios de Farmacia Hospitalaria es formar parte de las comisiones en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y de su empleo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en sus artículos 11.5 y 12, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución en materia de productos farmacéuticos.

Por su parte, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia configura al Servicio Murciano de Salud como el ente público adscrito a la Consejería de Sanidad encargado de la gestión de las competencias en materia de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios.

El Decreto 109/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad, modificado por Decreto 224/2015, de 16 de septiembre, ha procedido a una reestructuración de sus órganos directivos. En este sentido, el Decreto 224/2015 determina que la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria regional. En especial, le corresponde la ordenación y atención farmacéutica y la planificación y coordinación de las estrategias para el desarrollo de una política farmacéutica integral.

Por su parte, el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud determina que la Dirección General de Asistencia Sanitaria asume, entre otras, la gestión del conjunto de prestaciones que conforman la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, de esta Comunidad Autónoma, incluida la gestión y concertación de la prestación farmacéutica sin perjuicio de las competencias sobre política farmacéutica que correspondan a los órganos competentes de la Consejería.

La elaboración de información terapéutica por fuentes diferentes, aunque de gran utilidad clínica, puede dar lugar por un lado a disparidad de criterios, si no se utilizan criterios de evaluación homogéneos, y por otro a informaciones repetidas, lo que supone una ineficiente utilización de recursos, haciendo necesario la integración de todo esta información en una Comisión interdisciplinar que facilite el trabajo en equipo y la adopción coordinada y consensuada de productos de mayor calidad.

En la Región de Murcia la función de proporcionar información sobre medicamentos y productos sanitarios a profesionales sanitarios se ha realizado fundamentalmente a través del Centro de Información y Evaluación de Medicamentos y Productos Sanitarios (CIEMPS) creado en base a las obligaciones establecidas en la Ley 29/2006, y por los Servicios de Farmacia Hospitalaria y los...

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