Orden de 22 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de las empresas de la Región de Murcia (Empresa 4.0), cofinanciadas por el FEDER.

Fecha de publicación30 Abril 2020
Número de Gaceta2094
EmisorConsejería de Empresa, Industria y Portavocía - Instituto de Fomento de la Región de Murcia
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

2094 Orden de 22 de abril de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas, y destinadas a fomentar la innovación mediante la transformación digital de las empresas de la Región de Murcia (Empresa 4.0), cofinanciadas por el FEDER.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

Con estas bases se pretende apoyar los esfuerzos que hagan las empresas de la Región de Murcia para desarrollar proyectos innovadores que consistan en la implementación de tecnologías para la transformación digital. En última instancia, este programa de ayudas pretende incrementar la competitividad de las empresas regionales a través de la incorporación de tecnología de vanguardia, que se traduzca en definitiva en un mejor posicionamiento del tejido productivo regional a nivel nacional e internacional.

Estas ayudas están alineadas con la estrategia Industria Conectada 4.0, impulsada por la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, las empresas a las que preferentemente se apoyará, serán las incluidas en la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3Mur, http://www.ris3mur.es), que se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. La investigación y la innovación adquieren pues una importancia capital para incrementar la capacidad generadora de riqueza.

Las subvenciones que contemplan esta Orden se encuentran previstas en la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, u otro, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013.

El Programa de las ayudas que se contiene en esta Orden, se encuentran comprendidas en la línea “05 Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías / a) Fomento del uso y la implantación de TIC en las Pymes, de la Líneas de Ayudas del INFO aprobadas en la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, de fecha 2 de abril de 2020, correspondientes al Plan Estratégico de Subvenciones con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,


Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La Orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el capítulo I del título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas con el objetivo de desarrollar proyectos innovadores que consistan en la implementación de tecnologías para la transformación digital (Empresa 4.0), al amparo del Programa específico de Ayudas que acompaña como Anexo I a esta Orden y dentro de la Línea de Actuación 13.2 del Programa Operativo FEDER de Murcia, 2014-2020 (Objetivo Específico 2.2.1).

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las PYMES que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43

b) Sección H-Divisiones 49 a 53.

c) Sección I-Divisiones 55 a 56

d) Sección J-Divisiones 58 a 63.

e) Sección M-Divisiones 69 a 74.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

2. Se entenderá por PYME, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para la consideración de Pequeña Empresa se aplicará, asimismo, la establecida en el citado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, en el que se entiende por pequeña empresa a toda aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse bien como mediana o bien como pequeña empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- A las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

4. Si una empresa opera en alguno de los sectores de actividad excluidos en el apartado 1 y también en otro elegible, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la Orden para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.

5. A efectos de esta Orden y de la noción de beneficiarios para el cálculo del límite previsto en el artículo 6.3 de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de “única empresa” establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, que coincide con la noción de empresa vinculada del artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Se entiende por “única empresa” todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una (1) empresa tiene una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una (1) empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración, dirección o control de otra sociedad;

c) una (1) empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con dicha empresa o una cláusula estatutaria de la otra empresa;

d) una (1) empresa, que es accionista o asociada a otra empresa, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, una mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualesquiera de los...

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