Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

12712 Orden de 22 de diciembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2016.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, tiene atribuida, a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, conforme al artículo 29.2.b) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, las funciones de aplicación de los tributos cedidos por el Estado, de conformidad con lo establecido, con carácter general, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, en particular por lo que se refiere a esta Comunidad Autónoma, con lo previsto en la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por su parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone en su artículo 134 que la Administración tributaria podrá efectuar la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57.1 de la misma Ley, uno de los cuales es el de precios medios en el mercado, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración.

Al objeto de completar esta regulación, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su artículo 158.2 habilita a que la Administración tributaria apruebe y publique la metodología o el sistema de cálculo utilizado para determinar dichos precios medios en función del tipo de bienes, así como los valores resultantes.

Por otro lado, el artículo 90 de la Ley General Tributaria determina que cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.

Todos los preceptos citados garantizan la seguridad jurídica de los obligados tributarios en las operaciones sujetas a los tributos cedidos, cuando las circunstancias físicas declaradas de los elementos patrimoniales objeto de transmisión lo sean por sus condiciones reales. A este fin coadyuva la presente Orden de aprobación de los precios medios en el mercado.

En el ámbito regional, la comprobación de valores y la información previa sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles vienen referidas, principalmente, a dos de los tributos cedidos cuya gestión tiene encomendada esta Comunidad Autónoma, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los precios medios en el mercado que se aprueban en la presente Orden tienen su origen en la Orden de 9 de diciembre de 1999 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para el 2000, publicada en el suplemento n.º 5 del Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 29 de diciembre de 1999.

En los últimos ejercicios se han venido publicando dichos precios medios (referidos, hasta el ejercicio 2003, a bienes urbanos de uso residencial y bienes rústicos, ampliándose a partir del ejercicio 2004 a tres tipologías nuevas de bienes urbanos: naves industriales, oficinas y locales comerciales), introduciendo las modificaciones necesarias, como incorporación de nuevas calles para mantener la correspondencia con el Catastro oficial de urbana, adaptación de los coeficientes de depreciación a los criterios adoptados por la normativa de tasaciones hipotecarias y elevación del límite cuantitativo para la aplicación de los precios medios, así como su actualización cuantitativa en función de la evolución del mercado inmobiliario.

Los precios medios unitarios que se anexan a la presente Orden, con efectos para el ejercicio 2016, incorporan una actualización derivada de la realización de un nuevo estudio de mercado realizado conforme a la metodología aprobada por Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de enero de 2005 (BORM nº 94, de 26 de abril de 2005).

Dicho estudio está basado en los datos procedentes de tasaciones realizadas por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias inscritas en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España, en los datos recabados por los Servicios Técnicos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, consignados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, para inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en la información obtenida de diversos organismos públicos.

Ello ha permitido, tanto la concreción de los precios medios en el mercado de las distintas zonas de valoración, como la incorporación de nuevas calles y polígonos a las mismas.

Los precios medios en el mercado que la presente Orden aprueba recogen un ajuste en los valores de determinadas localizaciones de bienes, tanto urbanos como rústicos, con respecto a los valores vigentes en el ejercicio 2015 en algunos municipios, zonas y tipologías. Tales ajustes derivan de la información recabada de las distintas fuentes de información señaladas para estas localizaciones.

Los estudios y estadísticas que publican periódicamente la Administración General del Estado sobre los valores de los bienes inmuebles, principalmente de uso residencial, así como las distintas sociedades de tasación, corroboran la bondad y el ajuste de estos valores.

Se debe destacar que en lo que va de ejercicio 2015, tanto el Ministerio de Fomento como el Instituto Nacional de Estadística, señalan incrementos en los valores de la vivienda de algo más del 4 por ciento para la Región de Murcia. Se trata de un crecimiento que refleja la suave recuperación en el número de transacciones efectuadas y, en general, en los datos de demanda de vivienda.

Por otro lado, para 2016 se mantiene la aplicación de coeficientes anuales de depreciación, por antigüedad, a las construcciones e instalaciones afectas a las explotaciones agrarias, tras su incorporación por primera vez al cálculo de los valores correspondientes al ejercicio 2015.

Por lo demás, se mantienen las mismas razones para hacer públicos los precios medios para el 2016 que las acreditadas en la precitada Orden de 29 de diciembre de 1999:

  1. Disponer de un criterio de valoración objetivo, común y homogéneo en todo el territorio de la Región de Murcia a efectos exclusivamente de la aplicación de los tributos cedidos.

  2. Servir como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, para todos los bienes susceptibles de aplicarlos, según las Instrucciones contenidas en los Anexos de la presente Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1. c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  3. Facilitar la aplicación directa del derecho de los contribuyentes a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.

En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto de Consejo de Gobierno n.º 105/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y por el Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Dispongo:

Artículo 1 Aprobación de los precios medios en el mercado para bienes inmuebles urbanos y rústicos.
  1. Se aprueban los precios medios en el mercado relativos al ejercicio 2016 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica recogidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Orden, así como las instrucciones para su aplicación.

    Dichos valores no se aplicarán a los bienes que son objeto de exclusión expresa en el artículo 6.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 40.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el valor del bien obtenido por...

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