Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se introducen modificaciones al calendario de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de sanidad.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad

2234 Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se introducen modificaciones al calendario de vacunaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Al objeto de adaptarse a los cambios epidemiológicos ocurridos en las enfermedades prevenibles por vacunación en los últimos años y a la logística del Programa de Vacunaciones, es necesario introducir periódicamente modificaciones en el calendario de vacunaciones de la Región de Murcia, tanto para el niño como para el adulto. El cambio que se propone para el año 2016 es la inclusión de la vacuna frente a la varicela en el segundo año de vida.

La epidemiología actual de la varicela confirma la amplia distribución de la enfermedad en la infancia que, aunque generalmente de carácter benigno, puede cursar con complicaciones graves del tipo de neumonía, encefalitis y septicemias bacterianas, al margen del absentismo parental al objeto de atender a los niños enfermos. Se mantiene, por otra parte, la vacunación de los preadolescentes susceptibles y la de adultos, con especial énfasis en las mujeres en edad fértil y en sanitarios. El régimen de vacunación será de dos dosis a administrar a los 15 meses y a los 4 años, para todos aquellos nacidos a partir del 1 de enero de 2015.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me están conferidas en materia de Salud Pública, consultados los órganos competentes en materia de vacunación, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones:

Dispongo:

Artículo 1

Se incluye la vacuna atenuada frente a la varicela en 2016 para los nacidos a partir del 1 de enero de 2015 en un esquema de dos dosis de vacuna a las edades de 15 meses y 4 años.

Artículo 2

El calendario de vacunación queda reflejado en el Anexo 1.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Se faculta al Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean necesarios en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda

La presente Orden entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de febrero de 2016.—La Consejera de Sanidad, Encarnación Guillén Navarro.

Anexo 1 Calendario de vacunaciones...

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