Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Publica, por la que se excluyen determinadas facturas de la obligación de facturación electrónica.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

En el marco de la relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas del sector público, favorece el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática posibilitando que todo proveedor que haya entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública pueda expedir y remitir factura electrónica.

La citada Ley ha generalizado la utilización de este instrumento en el sector público mediante la imposición, a las entidades relacionadas en la norma, del uso de la misma y su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas.

No obstante, el artículo 4 de la Ley permite, por parte de las Administraciones Públicas, la exclusión reglamentaria de la facturación electrónica para aquellas facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros –con el fin de evitar posibles problemas de “brecha digital”-, y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del punto general de entrada de las facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para la recepción en dichos servicios.

Por ello, en virtud de la potestad conferida en el apartado segundo del artículo 4 de la Ley 25/2013 y de lo dispuesto en el Decreto de Presidencia nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, que atribuye a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la propuesta, el desarrollo y ejecución de la directrices del Consejo de Gobierno en materia de control interno y contabilidad,

Dispongo

Primero.- Excluir de la obligación de facturar electrónicamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los sujetos obligados conforme a la Ley 25/2013 al uso y presentación de la factura electrónica, en el supuesto de facturas de un importe de hasta 5.000 euros.

Segundo.- Asimismo quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica aquellas facturas emitidas por proveedores a los servicios en el exterior, hasta...

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