Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como la normativa reglamentaria que la desarrolla, en especial el Decreto 46/1990, de 28 de junio, configuran las relaciones de puestos de trabajo como el instrumento técnico a través del cual se racionaliza y ordena la Función Pública Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto así como sus características, estableciéndose, asimismo, el carácter público de las mismas.

Las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, hecha pública mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2015 (BORM de 2 de febrero de 2015), y que se contienen en esta orden derivan, por una parte, de las propuestas efectuadas por las distintas Consejerías y Organismos Autónomos para facilitar el desarrollo de las funciones y competencias que les han sido atribuidas, siempre bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos humanos disponibles, y para mejorar la distribución de los efectivos destinados a los distintos centros. Así como, por otra parte, del necesario ajuste al modelo vigente de relación de puestos de trabajo aprobado por Decreto 32/1998 y a los criterios y normas establecidos en el artículo 4 del Decreto 46/1990.

En esta línea se adapta la denominación de los puestos de asesor en aquellos casos en los que no realizan funciones de asesoramiento jurídico pasando a denominarse, en su caso, técnico responsable o técnico gestión, y se realizan las modificaciones necesarias orientadas a una mejor definición de los requisitos necesarios para la ocupación del puesto de trabajo.

Respecto de aquellos puestos que no se ajustan al modelo de plantilla tipo o no son necesarios para la correcta prestación de los servicios se ha procedido a calificarlos como a adecuar o a amortizar en tanto no quedan vacantes.

Igualmente se han adecuado los complementos específicos en aquellos casos en que, por efecto del proceso de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud, la cuantía del mismo era inferior a la fijada para el puesto base tipo del subgrupo y nivel correspondiente o, en su caso, inferior.

En el ejercicio de la potestad de...

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