Orden de 23 de julio de 2015, de la Consejería de Presidencia, por la que se designan suplencias temporales en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 2.3 del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, dispone que en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

De acuerdo con los citados artículos, con el objeto de evitar dilaciones y demoras innecesarias en el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia este atribuida a esta Consejería, y en el ejercicio de las competencias que me corresponden

Dispongo:

Artículo 1

El régimen de suplencia temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, entre los distintos titulares de los órganos directivos de esta Consejería de Presidencia, para el despacho ordinario de los asuntos cuya competencia está atribuida a la misma, será el siguiente:

- Los titulares de la Secretaría General y de la Vicesecretaría se suplirán entre sí en el ejercicio de sus competencias propias.

- El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos será suplido por el titular de la Subdirección General de Asistencia Jurídica en el ejercicio de sus competencias propias.

- Los titulares de las Direcciones Generales se sustituirán por los restantes, según el orden en el que aparecen relacionados en el artículo 2 del Decreto de Consejo de Gobierno n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de...

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