Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.

Fecha de publicación27 Julio 2019
Número de Gaceta4893
EmisorConsejería de Educación, Juventud y Deportes
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

4893 Orden de 23 de julio de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.

La Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los colegios públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 7.3 el orden de preferencia para la selección de usuarios del comedor escolar en los casos en que existan más solicitudes que plazas disponibles. En los 13 años transcurridos desde su aprobación han cambiado las circunstancias que motivaron el establecimiento de los criterios fijados en el mismo. Por un lado, la práctica totalidad los colegios públicos han optado por la jornada continuada, por lo que al no haber clases por la tarde los alumnos no tienen que desplazarse a su domicilio para realizar la comida de mediodía. Por otra parte, ha aumentado considerablemente el número de alumnos cuyos padre y madre trabajan en un horario incompatible con la atención de sus hijos en la hora de la comida.

Esta nueva situación aconseja cambiar el orden de prioridad establecido en el art. 7.3 de la Orden de 17 de julio de 2006, por lo que, a petición de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as del Municipio de Murcia, y tras ser consultada la Comisión Técnica Regional de Directores de Colegios de Educación Infantil y Primaria, que dio su asentimiento a los cambios propuestos, se pretende eliminar la prioridad establecida en la letra c) del artículo 7.3 de dicha Orden para los alumnos usuarios de transporte escolar o que tengan dificultades para desplazarse a su domicilio para realizar la comida de mediodía, en favor de los alumnos cuyos padre y madre trabajan en un horario incompatible con la atención de sus hijos en la hora de la comida, que están incluidos en la letra d). Por ello se mantiene la prioridad para los alumnos usuarios de trasporte escolar únicamente en...

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