Orden de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de Gaceta3093
EmisorConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3093 Orden de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2020/2021, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.

Se aprobó la Orden de 13 de mayo de 2020, donde se incluían como novedades más importantes para la nueva temporada de caza: la restricción del descaste del conejo en los municipios donde la densidad es reducida, se reduce el cupo para los zorzales y las jornadas de caza y cupos para la codorniz común y la tórtola europea, no será necesaria la comunicación previa de los aguardos de jabalí, se reduce el cupo de la caza de la perdiz roja con reclamo si no se puede justificar una densidad adecuada, se modifican las fechas del descaste del conejo mediante cetrería, se reduce el cupo para la liebre, en algunos municipios donde existen importantes daños de conejo se prohíbe la caza del zorro en las zonas agrícolas, se regulan aquellos cotos que podrán cazar la tórtola europea, se facilita la caza de la urraca, se establece la posibilidad de la caza de la tórtola turca para prevenir perjuicios en los cultivos y el ganado y se amplia la limitación del uso de munición con plomo.

Por Resolución de 10 de junio de 2020 de la Dirección General de Medio Ambiente se formula Informe de Impacto Ambiental de la Evaluación de Repercusiones de la Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (EIA20190008).

En dicha Resolución, se determina que la “Orden sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021” no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el Informe-propuesta de impacto ambiental debiéndose incorporar en la autorización del proyecto, las medidas recogidas en el Anexo I, así como las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental aportado.

Es necesario por tanto modificar la Orden de 13 de mayo de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2020/2021 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para incorporar las medidas del Anexo I de la Resolución de 10 de junio de 2020, así como otras mejoras que se consideran necesarias.

En su virtud, a propuesta del titular del Órgano Directivo en materia de Caza, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y vistos los informes favorables técnicos de 10 y 12 de junio y jurídico de 22 de junio, en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza durante la temporada 2020/2021, en los cotos de caza autorizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.

Artículo 2. Especies cazables.

Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, clasificándose como especies de:

a) Caza menor: perdiz roja (Alectoris rufa), codorniz común (Coturnix coturnix), faisán vulgar (Phasianus colchicus), paloma torcaz (Columba palumbus), paloma bravía (Columba livia), tórtola europea (Streptopelia turtur), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), zorro (Vulpes vulpes), conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre ibérica (Lepus granatensis), urraca (Pica pica), y gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.

Para la caza de la especie gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15. Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el límite con la provincia de Almería.

b) Caza mayor: jabalí (Sus scrofa), ciervo (Cervus elaphus), cabra montés (Capra pyrenaica), muflón (Ovis musimon), gamo (Dama dama), arrui (Ammotragus lervia) y corzo (Capreolus capreolus).


Artículo 3. Caza del arruí.

1. Se autoriza la caza de la especie exótica e invasora arruí incluida en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas e invasoras, en las zonas delimitadas que figuran en el Anexo VI de la presente Orden, en base a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 64 ter, para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de Ley 42/2007, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control o posible erradicación se podrá realizar, en esas áreas, a través de la caza y en todas sus modalidades, incluidas las reguladas por las federaciones deportivas españolas de caza. La relación tipo de animal machos-hembras a abatir deberá ser 1:2 y en cualquier caso la población resultante tras abatimientos deberá ser inferior a 3 individuos por cada 100 hectáreas.

2. La Dirección General del Medio Natural, impulsará el control y posible erradicación del arruí fuera de las áreas de distribución que se indican en el Anexo VI, fundamentalmente en los espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas pertenecientes a planes de recuperación de especies protegidas.

Artículo 4. Días, horas y períodos hábiles de caza.

Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:

a) Caza menor: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021.

1. Durante el período general de caza menor se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros por cazador, quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.

2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:

2.1. Descaste del conejo con arma de fuego, desde el 14 de junio hasta el 6 de septiembre de 2020, jueves, sábado, domingo y festivo, con un máximo de dos perros por cazador. No se autoriza en los municipios de Caravaca, Moratalla, Cehegín, Calasparra, Bullas y Jumilla, salvo que se justifique el control poblacional a través del plan de ordenación cinegética del coto, presentado por el titular cinegético del aprovechamiento.

En dicho periodo la caza será de aplicación excepcional en zonas de seguridad denominadas como aguas públicas, sus cauces y márgenes incluidas en cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.2. Puesto fijo de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla (excepto zonas vedadas); y la paloma bravía, todos los días, desde el 7 de enero hasta el 31 de enero de 2021, ambos inclusive. El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día para todos los zorzales se fija en 8 ejemplares, no existiendo restricciones para el resto de especies autorizadas.

2.3. Zorro con perros de madriguera: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive. En esta modalidad también se puede utilizar el arma de fuego.

2.4. Ojeos de perdiz roja: todos los días, desde el 12 de octubre de 2020 hasta el 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

b) Caza mayor: según la modalidad (artículo 6 apartado 2).

Artículo 5. Media veda.

1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:

a) Codorniz común y tórtola europea: para intentar recuperar sus...

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