Orden de 23 de mayo de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del SEF, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

5136 Orden de 23 de mayo de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del SEF, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Mediante Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio). Esta Orden fue objeto de modificación posterior mediante Orden de 23 de junio de 2014 (BORM de 1 de julio) para recoger las modificaciones introducidas en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Además, tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE de 23 de marzo), se modifica nuevamente la citada Orden de 5 de julio de 2013, mediante Orden de 3 de agosto de 2015 (BORM de 20 de agosto), al establecerse en aquel que algunas de sus previsiones resultaban de aplicación inmediata, efectuándose, además, otro tipo de modificaciones como las relativas a la tramitación de plazas de alumnos adicionales o la introducción del criterio de valoración del importe económico propuesto por la entidad en su solicitud para la ejecución de la actividad formativa.

En cuanto a las medidas de apoyo para la formación, por un lado, en el caso de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, se reduce a tres kilómetros la distancia mínima entre las localidades del domicilio del trabajador y del lugar de impartición de la acción formativa. Y, por otro lado, se establece una nueva medida de apoyo consistente en una ayuda a la conciliación para mujeres en situación de violencia de género que tengan a su cargo hijos menores de 6 años o familiares dependientes hasta el segundo grado. Ambas medidas de apoyo tienen como finalidad facilitar el acceso a la formación de las personas desempleadas que se encuentren en tales situaciones.

Además, se adecua el régimen del pago anticipado a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, unificando lo dispuesto al respecto tanto en las bases reguladoras de subvenciones para desempleados como para ocupados aprobadas por este organismo.

Asimismo, la experiencia acumulada en la gestión de los expedientes de formación sugiere que, con respecto al plazo de que disponen las entidades para comunicar la planificación de la acción formativa, resulta conveniente que dicho plazo se pueda determinar en función del plazo de ejecución de la acción formativa que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, así como en función de las necesidades de gestión de los itinerarios formativos de los desempleados. Por otro lado, y para evitar que, en las acciones formativas, queden plazas de alumnos vacantes, se establece la posibilidad de que, en el programa de parados de larga duración para mayores de 45 años de la modalidad 3 (Proyectos Formativos), puedan participar desempleados de larga duración de cualquier edad.

Además, se introducen otras modificaciones en el texto de la Orden como la que afecta al seguro de accidentes y de responsabilidad civil que ha de concertarse por las entidades beneficiarias y se elimina, también, la obligación de comunicar al SEF la disminución, durante el desarrollo de la actividad formativa, del número de alumnos por debajo del 50 por ciento, así como los datos identificativos de los alumnos que ocupan plazas adicionales.

Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único

Modificación de la Orden de 5 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 11 de julio), modificada por Orden de 23 de junio de 2014 (BORM de 1 de julio) y por Orden de 3 de agosto de 2015 (BORM de 30 de agosto):

Uno. Se modifica el subapartado B) 4 del artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

4. Programa 4. Formación e inserción laboral para parados de larga duración, mayores de 45 años.

Se subvencionarán acciones de formación dirigidas a este colectivo combinadas con otras acciones complementarias a la formación que faciliten su inserción. Entre dichas actuaciones podrán incluirse:

a) Prácticas profesionales no laborales en empresas.

b) Acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción en sectores de actividad diferentes al de procedencia del trabajador.

c) Evaluación del programa y resultados de Inserción.

En las acciones formativas de este programa, cuando existan...

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