Orden de 23 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se regulan las modalidades de Formación Autónoma del Profesorado de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

La formación del profesorado debe tener como objetivo prioritario la mejora de la función docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la gestión y la coordinación pedagógica de los centros. Ello supone la consideración del centro docente como el primer núcleo de la formación permanente del profesorado, capaz de dar respuesta a las necesidades surgidas del análisis de la práctica docente.

Por otro lado, la formación permanente del profesorado cumple una función estratégica en la mejora de la calidad de la educación. Su correcto desarrollo requiere ofertar diversas modalidades que puedan atender los aspectos teóricos y prácticos, la formación individual y grupal, la reflexión y la experimentación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en su artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.

El Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia, en su artículo 1, define la formación del profesorado como el conjunto de acciones que promuevan la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores, tanto para el ejercicio de la docencia, como para el desempeño de puestos de coordinación, gestión y dirección de los centros, así como la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

La Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación, y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, en su artículo décimo establece como modalidades de formación permanente del profesorado: los cursos, seminarios temáticos y de equipos docentes, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros.

Los grupos de trabajo, los seminarios de equipos docentes y la formación en centros tienen una característica común y diferenciadora que es su carácter de formación autónoma en la que es el profesorado y los centros los que realizan su propio proyecto de formación, de acuerdo con sus necesidades y trayectoria formativa.

Habiendo quedado obsoletas la vigente Orden de 19 de abril de 2004 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el proceso de selección, seguimiento y evaluación de las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia, y la orden de 23 de abril de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 19 de abril de 2004, por la que se regula el proceso de selección, seguimiento y evaluación de las modalidades de Formación Autónoma del Profesorado de la Región de Murcia, es necesario regular con el carácter más permanente posible el proceso por el que se realizarán las modalidades de formación autónoma, y precisar cómo se realizará la selección de los proyectos que se presenten, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

El Decreto nº 166/2014 del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Decreto nº 44/2014 por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, atribuye las competencias de formación del profesorado del Departamento a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular las condiciones de solicitud y realización de las modalidades de formación autónoma del profesorado y precisar cómo se realizará la selección de los proyectos que se presenten, así como el seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 2 Definición de las modalidades de formación autónoma.

Son modalidades de formación autónoma del profesorado las siguientes, definidas en la orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones:

  1. Proyectos de formación en centros.

  2. Seminarios de equipos docentes.

  3. Grupos de trabajo.

Artículo 3 Financiación.
  1. Los proyectos de formación autónoma que se realicen podrán optar a ser financiados por el Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (en adelante CPR), que en su presupuesto anual preverá los créditos de sus gastos de funcionamiento que se destinan a cada una de las modalidades.

  2. Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado se determinará el crédito que el CPR destinará cada año a las distintas modalidades, así como la asignación máxima que se podrá destinar a los proyectos de cada una de ellas.

Artículo 4 Destinatarios.
  1. Podrá elaborar proyectos de formación autónoma y participar en el proceso de selección el profesorado de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.

  2. Los destinatarios para cada modalidad de formación autónoma son los que se establecen en el artículo 8 de esta Orden.

  3. Cada profesor podrá participar solamente en tres actividades de formación autónoma, como máximo, en el mismo curso escolar, independientemente de la modalidad.

Artículo 5...

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