Orden de 24 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecen procedimientos en Materia de Recursos Humanos para el curso 2015-2016.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2015-2016, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes, un puesto de trabajo provisional para el curso 2015-2016, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2014-2015, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Asimismo resulta necesario adoptar decisiones para la correcta implantación de las enseñanzas modificadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso antes del inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el artículo 75 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar el curso 2015-2016, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2015-2016, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley...

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