Orden de 24 de octubre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se aprueban las Bases que regirán las convocatorias de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 180, de 28 de julio) establece la facultad de las Administraciones educativas de realizar las convocatorias, regular el procedimiento y conceder estos premios en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo dispone que la obtención del Premio Extraordinario dará opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional.

La concesión de dichos premios tiene por objeto tanto reconocer oficialmente la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan los estudios de Formación Profesional de grado superior, como permitir su participación en la respectiva convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Como fase previa a dichos Premios Nacionales, cada Comunidad Autónoma debe convocar y conceder, para cada curso académico, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, en su ámbito territorial, que posibilitarán, a sus ganadores, la participación, en dichos Premios Nacionales.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán las convocatorias de concesión de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Región de Murcia que se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Premios y dotación económica.
  1. Podrá concederse un premio extraordinario por cada una de las familias profesionales que figuran en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en que se integran los ciclos formativos que se imparten en centros docentes de la Región de Murcia.

  2. La Consejería competente en materia de educación fijará en cada convocatoria el número de premios extraordinarios de Formación Profesional que podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos con indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de gasto al que habrán de imputarse.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Haber cursado y superado en centros docentes españoles un ciclo formativo de grado superior de los catálogos de títulos vigentes de Formación Profesional y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente, público o privado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen presencial o a distancia.

    2. Haber obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos, conforme a lo establecido en el punto 7 de la instrucción Duodécima de la Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica en las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional en los centros de la Región de Murcia. No se tendrán en cuenta las calificaciones de >, > o >.

  2. Los beneficiarios estarán exentos de cumplir el requisito previsto en los artículos 13.2 e) y 14.1. e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Presentación de solicitudes, documentación, lugar y plazo.
  1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario y reúna los requisitos establecidos en esta orden, deberá inscribirse mediante el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubiera terminado los estudios de Formación Profesional, o en el caso de centros privados en aquel Instituto al que esté adscrito el...

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