Orden de 25 de junio de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Universidades
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, reconoce en el artículo 27 del Título I, Capítulo II, Sección I, denominado “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, el derecho a la educación que tienen todos los ciudadanos, teniendo ésta por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, el citado artículo establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, otorgando a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, con objeto de garantizar el derecho de todos a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación reconoce que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo es ahora mejorar los resultados generales y reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios, estableciendo para ello que las administraciones educativas habrán de organizar programas y medidas destinadas al alumnado en edad de escolarización obligatoria con el fin de evitar el abandono escolar.

Asimismo, conforme establece el artículo 1, apartado p), de la citada ley, es uno de los principios de la educación la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. De igual manera, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone, en el artículo 8, que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

Haciendo propio este marco legislativo, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 18 de junio de 2010, el Acuerdo por el que se aprueba el I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar, publicado en el BORM n.º 143, de 24 de junio de 2010.

El I Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar interviene directamente en los fenómenos del absentismo y del abandono escolar interpretándolos como una realidad que no sólo es propia del ámbito educativo sino también familiar y social. Por ese motivo, se hace imprescindible el trabajo conjunto entre la administración regional y la administración local desarrollando actuaciones que erradiquen esta realidad.

Por otra parte, el 2 de diciembre de 2010 se suscribió el Protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Murcia, la Federación de Municipios de la Región de Murcia, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal para la creación de la Mesa Regional de Absentismo y abandono escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la cual tiene por finalidad asesorar, coordinar, proponer, analizar y evaluar cuantas actuaciones, medidas y programas se efectúen desde las políticas públicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar.

El 9 de noviembre de 2012 se publicó la Orden de 26 de octubre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece y regula el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE). Con esta Orden se regula el Programa regional que los centros educativos, los ayuntamientos de la región de Murcia y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades podrán en funcionamiento conjuntamente.

Finalizada la implantación del I Plan Regional a 31 de diciembre de 2012, el Consejo de Gobierno aprobó con fecha 27 de septiembre de 2013, el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se promueve la creación de la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM n.º 242, de 18 de octubre de 2013.

En el marco del programa regional destacan las actuaciones preventivas que los centros educativos habrán de realizar, los protocolos de intervención, seguimiento y control de los casos de alumnado absentista, el protocolo de derivación de los expedientes de absentismo escolar entre los centros educativos y los ayuntamientos correspondientes y entre estos y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, la suscripción de convenios de colaboración que favorezcan la implantación de Planes Municipales de Absentismo y Abandono Escolar, en consonancia con el Plan regional, y la constitución de Comisiones Municipales de Absentismo y Abandono Escolar que trabajen coordinadamente con las directrices propuestas por la Mesa Regional de Absentismo y Abandono Escolar.

La financiación de los proyectos que se aprueben al amparo de la Orden objeto de tramitación, para la realización de acciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo y del abandono escolar se encuadra en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, de acuerdo con el Objetivo Específico 10.1.2 (OE.10.1.1) de este programa, por el que se espera reducir el número de alumnos y de centros con indicadores de absentismo y abandono escolar, que permita la prevención, seguimiento y control del abandono escolar.

Por todo ello, y en el marco del II Plan Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo y Abandono Escolar se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de medidas que tengan por finalidad la prevención, el seguimiento y el control del absentismo y del abandono escolar.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Directora General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y cuantía.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actuaciones destinadas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y a la reducción del abandono escolar desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

  2. Las actuaciones para las que se solicite la subvención deberá adecuarse a una o a las dos de las establecidas a continuación:

    1. Contratación de personal técnico o servicio especializado en intervención social, para el desarrollo de tareas complementarias que favorezcan la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en colaboración con los centros educativos del municipio, así como el ejercicio de tareas complementarias a las actuaciones realizadas por los servicios municipales tras la derivación del caso de absentismo por parte de los centros educativos.

    2. Desarrollo de actividades y talleres del ámbito práctico en las Aulas Ocupacionales autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 15.05.00.422G.463.49, del ejercicio en curso, proyecto 43623, subproyecto 04362315OAYU, por un importe total de 250.000 euros, que podrá encuadrarse en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia

  4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución del expediente.

  5. El desarrollo de las actuaciones que hayan sido subvencionadas se realizará bajo la coordinación de los servicios municipales encargados del absentismo y abandono escolar y con la supervisión de la correspondiente Comisión municipal de absentismo y abandono escolar o, en su caso, del Servicio de Atención a la Diversidad, gestor del Programa PRAE.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los ayuntamientos de la Región de Murcia siempre que el ámbito de actuaciones para las que se solicita la subvención radique en el territorio de esta Comunidad Autónoma, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Estar al...

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