Orden de 26 de mayo de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorUniversidad de Murcia
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

3871 Orden de 26 de mayo de 2017 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.

Por Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 de mayo, modificado por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo se reorganiza la Administración Regional en las diferentes Consejerías, entre ellas la de Hacienda y Administraciones Públicas.

El artículo 3 del mencionado Decreto dispone que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas,comunicación audiovisual, salvo las competencias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz, Sociedad de la información y telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento; administración local; función pública; organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Para el desarrollo de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el Decreto del Consejo de Gobierno 68/2017, de 17 de mayo, establece sus Órganos Directivos, a los que atribuye el ejercicio de las funciones a cargo de la Consejería.

Por todo ello, es necesario establecer un régimen de delegación de algunas competencias atribuidas al titular del Departamento en los titulares de los Centros Directivos que lo configuran orgánicamente, al objeto de lograr una mayor agilidad y racionalización administrativa.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Dispongo:

Artículo primero

Se delegan en el titular de la Secretaría General de la Consejería, las siguientes competencias:

  1. En materia de régimen jurídico.

    1. La resolución de las reclamaciones económico-administrativa formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, y cuantas otras actuaciones competan al Consejero en esta materia.

    2. La solicitud de informes a la Dirección de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Consejo Jurídico, así como efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

    3. La remisión expediente administrativo a los juzgados y tribunales a requerimiento de estos, de conformidad con lo dispuesto Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    4. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos emanados de los órganos jerárquicamente subordinados al titular del departamento, excluida la propia Secretaría General, así como los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del Consejero.

    5. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que afecten al departamento.

    6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.

  2. En materia de personal y régimen interior.

    1. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento, conforme a las propuestas que se formulen por los Titulares de los restantes centros directivos.

    2. Las facultades de propuesta relativas a modificación, supresión y creación de puestos de trabajo y personal propios del departamento, sea cual fuera su régimen, incluida la solicitud de cobertura de los mismos.

    3. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del departamento.

    4. Proponer la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.

  3. En materia de contratación.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.

    No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:

    1. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de los expedientes y las de autorizaciones de gasto, cuando su importe supere los 300.000 €. Quedan también excluidas las resoluciones para la modificación de estos expedientes cuando sean causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

    2. La adjudicación y formalización de contratos cuyo importe supere 300.000,00 €.

    3. Los contratos menores y los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, delegados en los restantes órganos directivos, en virtud del artículo segundo A) de esta Orden.

    4. Las facultades delegadas en el titular de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, recogidas en el artículo cuarto de esta Orden.

  4. En materia de subvenciones.

    El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades, incluyendo los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, excepto:

    1. La aprobación de las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuando, en atención a su especificidad, las bases reguladoras de las mismas se incluyan en la propia convocatoria, y la autorización del gasto que conlleve.

    2. Cuando la concesión de la subvención se instrumente a través de un convenio, supuesto en el cual el titular de la Consejería se reserva las facultades de autorización y compromiso del gasto y la concesión de la misma.

    3. Las recogidas en el artículo segundo B) de esta Orden.

    4. Lo establecido en el artículo octavo de esta Orden.

  5. En materia de gestión presupuestaria.

    1. Con relación a las modificaciones de créditos presupuestarios que el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de...

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