Orden de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Agua

11783 Orden de 26 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias y la inversión de sus explotaciones en el marco del programa de desarrollo rural de la Región de Murcia 2014-2020, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de las citadas líneas de ayuda.

El Reglamento 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a la inversión en explotaciones agrarias y a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

Estas ayudas, recogidas en los artículos 17 y 19 del Reglamento 1305/2013, tienen por objetivo fomentar la creación de empleos en las zonas rurales, garantizar la viabilidad de las nuevas actividades y la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agraria.

La creación de empresas y, en concreto, aquellas cuyo objeto sea la actividad agraria y sean acometidas por jóvenes son de especial interés para la Región de Murcia, estimulando así, un relevo generacional en el sector agrario.

En el contexto económico actual, se hace necesario el apoyo a los jóvenes con el fin de fomentar la inclusión social, y el desarrollo equilibrado, sostenible, económico y territorial de las zonas rurales.

Dicha actuación primordial requiere de unas bases reguladoras específicas destinadas a la creación de empresa por jóvenes agricultores, que adicionalmente y de manera conjunta puedan acometer inversiones en sus explotaciones.

En cumplimiento del artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha dado trámite de audiencia al sector. Además, de conformidad con el artículo 3.1 c) del Decreto nº 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, la presente Orden se ha sometido a la consideración del citado órgano consultivo.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 3 de julio de 2015, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 y en su virtud, a iniciativa del titular de la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la anualidad 2015, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y las inversiones en sus explotaciones conforme a lo establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014 y, al Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y al contenido del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

  1. Agricultor profesional: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

  2. Actividades complementarias: Se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

  3. Agricultor activo: Definición establecida conforme se recoge en el artículo 9 del reglamento (UE) nº 1307/2013 y en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural.

  4. Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.

  5. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente y administrados por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

  6. Explotación agraria prioritaria: Aquella explotación agraria que cumpla los requisitos recogidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y en el Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  7. Explotaciones de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituya por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Los titulares deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria, trabajar en la explotación de modo directo y personal y residir en el ámbito territorial en el que radique la explotación conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y al Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  8. Titular de una explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

  9. Plan empresarial: Descripción del proyecto empresarial que describirá la situación inicial de la explotación agrícola, las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícolas. Así como, los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación y asesoramiento.

  10. Margen Bruto (MB): Es la medida básica o primaria de la rentabilidad de la explotación desde la óptica de empresa. Corresponde al saldo entre el valor monetario de la producción bruta y el valor de ciertos costes directos inherentes a esta producción.

    Para cada explotación el margen bruto de una cierta actividad se calcula multiplicando su dimensión física, hectáreas o cabezas de ganado según los casos, por el coeficiente correspondiente. La suma de los márgenes brutos de todas las actividades de la explotación corresponderá con el margen bruto total (MBT) de la explotación.

    En el anexo I se indican los márgenes brutos teóricos para determinadas actividades.

  11. Fecha de instalación o establecimiento: Aquella en la que el joven accede a una ocupación que le posibilite la realización de actividades que le permitan generar rentas agrarias. A los efectos de las ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores se considerará fecha de instalación o de establecimiento, aquella en la que el joven una vez iniciado su plan empresarial presente la primera solicitud de pago cumpliendo las condiciones indicadas en el artículo 37.

  12. Ejecución del plan empresarial: Se entiende ejecutado correctamente el plan empresarial para el cobro del último tramo de la ayuda, cuando se cumplan todas las condiciones indicadas en el artículo 37.

  13. Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se cuantificará sobre la base de los módulos objetivos establecidos en el anexo I.

  14. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La renta de referencia, para el año 2015, queda fijada en la cuantía de 28.051,20 euros.

  15. Renta unitaria de trabajo (RUT): El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

  16. Actuaciones necesarias para la instalación: Son aquellas actuaciones necesarias para el inicio de la actividad agraria...

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