Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueba convocatoria de ayudas destinadas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia 2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Fomento

5516 Orden de 27 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueba convocatoria de ayudas destinadas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia 2017.

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una alta tasa de propiedad y un débil mercado del alquiler. En el marco económico actual, las implicaciones negativas que tiene esta característica del mercado de la vivienda sobre la economía y la sociedad españolas son patentes y afectan, tanto a la movilidad de los trabajadores como a la existencia de un elevado número de viviendas en propiedad, vacías y sin ningún uso. La realidad, por tanto, es que el mercado de alquiler no es una alternativa eficaz al mercado de la propiedad en España, puesto que, o bien la oferta de viviendas en alquiler es insuficiente, o bien no es competitiva por estar sujeta a rentas muy elevadas. De ahí que la búsqueda de mecanismos de flexibilización y dinamización de este mercado deba moverse en un marco que consiga atraer al mayor número posible de las viviendas actualmente vacías y sin ningún uso, en manos de propietarios privados.

En esta línea de actuación, la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas tiene como objetivo fundamental el de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo.

Asimismo, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, establece como objetivo prioritario la ayuda al alquiler de viviendas para facilitar el acceso y permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Este Plan estatal ha sido prorrogado para este año 2017, por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Por su parte, el artículo 10 Uno b) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia otorga a esta Comunidad Autónoma, competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En este contexto, el Decreto número 8/2017, de 25 de enero, prorroga para el año 2017, el Plan Regional de Rehabilitación y Vivienda 2014-2016 regulado en el Decreto nº 5/2015, de 30 de enero.

Con ello el Gobierno regional atiende el mandato del artículo 47 de la Constitución Española que consagra el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.

El Decreto del Presidente nº 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional atribuye a la Consejería de Presidencia y Fomento la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en vivienda.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establecen que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben ser aprobadas las bases reguladoras de su concesión, la Consejería de Presidencia y Fomento aprobó mediante Orden de 25 de mayo de 2017, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas 2017, (B.O.R.M. n.º 127, de 3 de junio de 2017).

Visto lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas destinadas al alquiler de vivienda al amparo de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado para el año 2017 por el Real decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

  2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por la Orden de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas 2017, (B.O.R.M. n.º 127, de 3 de junio de 2017), por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento el Decreto 5/2015, de 30 de enero (prorrogado para el año 2017 por el Decreto 8/2017, de 25 de enero); por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril (prorrogado para el año 2017 por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2 Crédito presupuestario.
  1. La presente convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia 2017, tiene un gasto autorizado total para la concesión de las correspondientes ayudas de 4.500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.62, en el proyecto de gastos 42890, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2017.

  2. Las subvenciones se concederán hasta el agotamiento del gasto autorizado.

Artículo 3 Cuantía de la subvención.
  1. Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, a las personas que resulten beneficiarias, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).

  2. Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

    Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

    1. Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80 por 100 (80%) del precio total del contrato.

    2. Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95 por 100 (95%) del precio total.

    3. Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75 por 100 (75%) de dicho precio.

    4. Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

  3. En el caso de que en el contrato figuren varias personas como arrendatarias, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas arrendatarias.

Artículo 4 Actuaciones y situaciones subvencionables.

Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 5 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta Orden, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado.

      Este requisito se acreditará:

      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante la aportación del mismo.

      2. En el caso de que se desee suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, éste deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

    2. Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

      Este requisito se acreditará:

      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda: mediante certificado de empadronamiento en el que aparezcan, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato a los efectos de determinar la composición de la unidad de convivencia.

      2. En el caso de personas que deseen suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, el certificado de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.

    3. Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar...

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