Orden 27 de julio de 2018 de la Consejería de Hacienda por la que se fijan las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la elaboración de materiales didácticos para la realización de actividades de formación.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorI.M.A.S.
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Hacienda

    5153 Orden 27 de julio de 2018 de la Consejería de Hacienda por la que se fijan las cuantías de las indemnizaciones a percibir por la elaboración de materiales didácticos para la realización de actividades de formación.

    El Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 102, de 6 de mayo), establece en su artículo 10.2, la posibilidad de abonar indemnizaciones al personal de la Administración Pública regional por la elaboración de materiales didácticos cuando se trate de manuales en los que la Administración lo considere procedente, bien por la aportación personal de quien los elabora y su posibilidad de utilización por profesorado distinto en la misma u otra edición o acción formativa, o bien por otra circunstancia. Asimismo, el apartado 3, de dicho artículo, dispone que las cuantías de dichas indemnizaciones se determinarán mediante Orden del Consejero.

    Asimismo, la Disposición Adicional de dicho Decreto dispone que las personas que sin prestar servicio para la Administración Pública Regional sean designadas para participar, entre otras, en las actividades formativas reguladas en sus artículos 9.1 y 9.2, les será de aplicación lo establecido como indemnización por asistencia en su Anexo IV.

    Indemnizaciones y retribuciones por realización de actividades en materia de formación que fueron objeto de regulación posterior mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 2 de junio de 1997 (BORM n.º 179, de 05/08/1997), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto, y de actualización mediante Orden de la Consejería de Hacienda de 30 de julio de 2004 (BORM n.º 216, de 16 de septiembre), estableciendo las nuevas cuantías a percibir, a partir de su entrada en vigor, en sus Anexos I (Participación de personal de la Administración regional como profesor de cursos), II (Indemnizaciones por realización de actividades en materia de formación) y III (Retribuciones para personal externo a la Administración regional, por impartición de cursos).

    Por otro lado, el desarrollo, dentro del ámbito CARM durante el pasado ejercicio 2017, de procesos selectivos de diferente naturaleza (entre otros de promoción interna), ha hecho necesario dar cumplimiento a los Acuerdos...

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