Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Juventud y Deportes

5860 Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.

El Decreto 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del profesorado de la Región Murcia, establece los servicios y las estructuras de formación del profesorado de la consejería competente en materia de educación y los principios generales que orientan la formación del profesorado, su programación, coordinación y evaluación; y en el capítulo IV, artículo 25 punto 2 establece que por orden del Consejero de Educación y Cultura se regulará la tipología, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

El texto del decreto fue desarrollado por la Orden de 13 de junio de 2005, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

La presente orden aspira a ser el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue: la creación de un nuevo marco normativo que regule las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y que asimismo establezca las equivalencias de las actividades de investigación y las titulaciones. Se trata, por consiguiente, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta tanto a los principios de buena regulación, como a los de necesidad y eficacia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado, que se define como el conjunto de acciones formativas que promueven la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los docentes. En estos términos, debe surtir efectos en la carrera profesional del profesorado así como en el sistema retributivo.

La consejería competente en materia de educación, en relación con la formación del profesorado, presta una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza. Por ello, establece itinerarios de formación preferentes que garanticen la actualización de los docentes y la implementación de las estrategias +Calidad educativa, +Éxito escolar y +Idiomas. En consecuencia, la formación permanente del profesorado posibilitará el desarrollo de las competencias y habilidades del alumnado necesarias para su realización personal en el contexto académico y profesional del siglo XXI.

La autonomía en la gestión de los centros educativos requiere también del liderazgo de los directores a la hora de determinar la formación que necesita el profesorado destinado en ellos. La mejora de la calidad educativa debe producirse con una formación basada en la colaboración y el compromiso de todo el profesorado, que más allá de la certificación de horas o créditos, garantice la aplicación necesaria en el aula o en el centro de los aprendizajes obtenidos, aumentando así su impacto en el alumnado.

La formación del profesorado contribuye al desarrollo de la experimentación y de la renovación educativa. La colaboración entre la administración educativa y las universidades, en los términos contemplados en este nuevo marco regulatorio, pretende garantizar el fomento de programas de actualización científica y didáctica que repercutan en la mejora de las competencias profesionales del profesorado y de la investigación educativa en general.

La presente orden obtuvo el respaldo de la parte social en la Mesa Sectorial de Educación del día 23 de junio de 2017.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, y de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la orden.

La presente orden tiene como objeto regular las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones, así como establecer las actividades docentes de especial dedicación del profesorado que ejerce en niveles educativos diferentes a la enseñanza universitaria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 3 Destinatarios.
  1. Son destinatarias de esta orden las instituciones y entidades que realizan formación permanente del profesorado.

  2. Las actividades de formación permanente del profesorado irán dirigidas al profesorado no universitario que se halle en el ejercicio de la docencia desarrollando su labor en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia en los niveles educativos diferentes a la enseñanza universitaria. También serán destinatarios la Inspección de Educación y el personal docente que preste servicios en centros directivos o en servicios de apoyo de la consejería con competencias en materia de educación y en situación de servicios especiales.

  3. En el caso de actividades de ámbito interautonómico, nacional o internacional, tales como congresos o jornadas, las actividades de formación podrán ir dirigidas a profesorado de ámbitos territoriales distintos al de la Región de Murcia.

  4. También podrán participar en actividades de formación en las modalidades de cursos, seminarios temáticos, jornadas y congresos otros destinatarios, siempre que posean la titulación que les faculte para el ejercicio de la docencia en las enseñanzas no universitarias.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Formación permanente del profesorado

Artículo 4 Concepto de formación permanente.
  1. Se considera formación permanente del profesorado, a efectos de lo dispuesto en la presente orden y en conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 42/2003, de 9 de mayo, el conjunto de acciones formativas que promuevan la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores, tanto para el ejercicio de la docencia como para el desempeño de puestos de coordinación, gestión y dirección de los centros, así como la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

  2. Aquellas actividades formativas a las que hace referencia el capítulo III, que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden, se considerarán formación permanente a efectos de su reconocimiento por parte de la consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 5 Reconocimiento y validez.
  1. El reconocimiento de la formación permanente podrá valorarse como mérito o requisito de participación en los procedimientos selectivos convocados por las distintas administraciones educativas en los términos que establezcan las normas o las bases por las que se rigen. Asimismo, tendrá efectos en el sistema retributivo de los funcionarios docentes de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

  2. No tendrán validez a efectos de formación permanente del profesorado los certificados de actividades obtenidos con anterioridad a la fecha del título con el que se acceda a la función pública docente, excepto en el caso de funcionarios docentes que cambien de cuerpo o de especialidad tras una nueva titulación.

  3. No se reconocerán como formación del profesorado las actividades cuya superación sea requisito para la obtención de titulación académica o acceso a la función pública docente.

  4. Igualmente, no podrán ser tenidas en cuenta, a los efectos previstos en esta orden, las actividades de formación realizadas con anterioridad al 11 de diciembre de 1992.

Artículo 6 Instituciones y titulaciones reconocidas para la formación permanente.
  1. La formación permanente del profesorado será desarrollada por las siguientes instituciones:

    1. La consejería con competencias en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

    2. El Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (en adelante CPR).

    3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las consejerías con competencias en formación permanente del profesorado de las comunidades autónomas.

    4. Entidades colaboradoras que tengan firmado convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado.

  2. Serán reconocidas a efectos de formación permanente del profesorado las siguientes actividades y titulaciones:

    1. La participación en programas y actividades internacionales. La valoración en horas y/o créditos de formación para cada tipo de acción en programas internacionales será la determinada en su convocatoria. Si no apareciera especificada, se podrá fijar en las instrucciones que al efecto dicte la dirección general competente en materia de formación del profesorado. La participación en actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por universidades o por instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país, que estén reconocidas en el Registro de Formación del...

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