Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba el Banco de Precios de Espacios Urbanos de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento e Infraestructuras
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Fomento e Infraestructuras

4489 Orden de 29 de abril de 2016, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueba el Banco de Precios de Espacios Urbanos de la Región de Murcia.

A la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponde, de conformidad con el R.D. 1546/84, en virtud de las competencias asumidas en materia de Vivienda, el Control de Calidad en la Edificación y, consecuentemente, promover las condiciones necesarias que permitan a los ciudadanos de la Región disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Para implantar y afianzar una mejora del proceso edificatorio dentro de los principios que establece la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), y para la reglamentación y aplicación de la misma en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el 16 de Octubre de 2004 se publicó en el BORM la Orden de 27 de Septiembre de 2004, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba el Banco de Precios de la Edificación de la Región de Murcia y, posteriormente, el 10 de Diciembre de 2010, la Orden de 22 de noviembre de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Banco de Precios de la Rehabilitación de la Región de Murcia.

Vista la buena aceptación de estos Bancos de Precios, y en aplicación del Titulo III de la Ley 8/2005, de 14 de Diciembre, para la Calidad en la Edificación de la Región de Murcia, se decidió abordar la realización de un nuevo Banco de Precios, el de Espacios Urbanos, al objeto de completar los ya publicados.

El Banco de Precios de Espacios Urbanos ha sido remitido a los Colegios Profesionales y a la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia para su revisión.

El Banco de Precios de Espacios Urbanos:

· Representa una mejora instrumental y de la calidad técnica de los proyectos y obras, tanto de iniciativa pública como privada, posibilitando la generación coherente e integrada de documentos de intercambio.

· Supone normalización y economía tanto en la ejecución de proyectos como en la ejecución de obras.

· Reducirá previsiblemente los tiempos de ejecución de las obras públicas y privadas en nuestra Comunidad Autónoma, pues podrá actuar como referencia y árbitro en litigios económicos en las obras, en relación con precios contradictorios no previstos inicialmente, y en presupuestos adicionales o complementarios.

· Establece relación de compatibilidad e intercambio con otros documentos técnicos, como Programas de Mediciones, Pliegos de Condiciones, Presupuesto de Mantenimiento Decenal, Libro del Edificio, Instrucciones de Uso y Mantenimiento, Estudio Básico de Gestión de Residuos, Plan de Control de Calidad, etc...

· En combinación con un Programa de Mediciones permite convertirlo en un Generador de Precios, lo que supone una novedad a nivel nacional en el ámbito de las obras de reparación, rehabilitación y reforma.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la materia,

Dispongo:

Artículo 1

Publicar el Banco de Precios de Espacios Urbanos de la Región de Murcia que se incorpora en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2

La documentación contenida en el Anexo, se entiende...

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