Orden de 29 de noviembre de 2018 por el que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Granada a Cartagena” clasificada entre las del término municipal de Puerto Lumbreras, y se propone su desafectación parcial.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

    Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

    865 Orden de 29 de noviembre de 2018 por el que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria “Cañada Real de Granada a Cartagena” clasificada entre las del término municipal de Puerto Lumbreras, y se propone su desafectación parcial.

    Antecedentes

  2. El 23 de noviembre de 2017 se firma la Memoria para la iniciación del procedimiento administrativo de deslinde parcial y desafectación del tramo de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de Granada a Cartagena”, clasificada entre las del termino municipal de Puerto Lumbreras por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de fecha 14 de abril de 2003 (publicada en el B.O.R.M. n.º 109 de 14 de mayo de 2003), con una anchura legal de 75 metros en un primer tramo, un segundo tramo de entre 6 y 10 metros que se ajusta al ancho de las calles y un tercer tramo de 40 metros. El tramo objeto de deslinde está vinculado por la modificación de trazado solicitada por la mercantil Aguas de San Diego, S.L. Comprende dicha memoria los antecedentes administrativos, la identificación de la vía pecuaria y tramo a deslindar mediante las coordenadas de los vértices y de forma gráfica mediante la planimetría correspondiente, el cálculo de las superficies que con arreglo a los datos obtenidos de la Sede Electrónica del Catastro intrusan la vía pecuaria, y el de la superficie a desafectar con motivo de la modificación de trazado a que se vincula el deslinde.

  3. El 11 de diciembre de 2017 se firma la Resolución por la que este Centro Directivo inicia el procedimiento administrativo de dicho deslinde parcial y desafectación poniendo a disponibilidad para su consulta la memoria anteriormente aludida, tanto físicamente en las dependencias administrativas de la Unidad de Vías Pecuarias como para su descarga de forma telemática, se designa al instructor del expediente y al técnico responsable de las operaciones materiales del deslinde, a la vez que se emplaza a la practica de las operaciones de apeo o recorrido material del estaquillado del tramo objeto del mismo. De la citada Resolución y de la convocatoria para general conocimiento al acto de apeo que en la misma se contiene, se da publicidad mediante anuncio en BORM n.º 300 de 30 de diciembre de 2017, notificándose a su vez al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, a los propietarios colindantes y afectados y a las organizaciones o colectivos interesados.

  4. Obra en el expediente el acta del apeo del deslinde parcial, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2018 con la asistencia de los representantes de este Centro Directivo, así como de un representante de la mercantil Aguas de San Diego, S.L. como propietaria de las parcelas 93 y 94 del polígono 3, y un familiar de la propietaria de la parcela 283 del polígono 3 como colindante del tramo a deslindar. A continuación tiene lugar audiencia al expediente, con notificación a todos los interesados y a su vez mediante anuncio publicado en el BORM n.º 123 de 30 de mayo de 2018. Del resultado de este trámite obran en el expediente las...

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