Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Universidades

5085 Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el marco de la Unión Europea (UE), la diversidad lingüística es una realidad, por lo que la capacidad de comunicación en varias lenguas se considera indispensable tanto para los ciudadanos como para las organizaciones y las empresas. Es por ello que, dentro del marco estratégico «Educación y Formación 2020», el aprendizaje de idiomas supone una importante prioridad.

La comunicación en lenguas extranjeras es una de las ocho competencias clave necesarias para mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su preámbulo, que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

Por otro lado, tanto el artículo 13 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, como la disposición adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, introducen una importante novedad que conlleva un cambio metodológico, al establecer que “las Administraciones educativas podrán establecer que una parte de las asignaturas del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en los mismos” y que “la lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera”.

Por ello, con la finalidad de adecuar la regulación de los actuales programas de enseñanza bilingüe a estos cambios metodológicos introducidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, se ha considerado oportuno modificar la regulación de los mismos. Ya no se trata de un “programa educativo”, sino de un sistema de enseñanza en lenguas extranjeras. Por ello se incluye en una única orden la regulación del Sistema de Enseñanza de Lenguas Extranjeras que se aplicará en todos los centros educativos de la Región de Murcia en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, en la Educación Básica y en Bachillerato.

La Consejería de Educación y Universidades, consciente de la importancia de impulsar la mejora de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas extranjeras, apuesta decididamente por el Sistema de Enseñanza de Lenguas Extranjeras y unifica en una única orden la regulación del sistema que se aplicará en todos los centros educativos de la Región de Murcia.

Por todo ello, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su estrategia “+Idiomas” plantea la incorporación del Sistema de Enseñanza de Lenguas Extranjeras en todos los centros educativos, de modo que todos los alumnos de la región puedan cursar enseñanza bilingüe o plurilingüe, en alguna de las modalidades propuestas, en el curso 2018-2019.

Por cuanto antecede, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y haciendo uso de las competencias atribuidas en el Decreto 107/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Universidades, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en los centros docentes que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Definiciones
  1. Se entiende por Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras el que garantiza el uso de al menos dos idiomas, incluido el castellano, en el proceso de enseñanza-aprendizaje del currículo correspondiente.

  2. Se entiende por asignatura no lingüística (en delante ANL) aquella que sea impartida en una lengua extranjera, exceptuando las áreas o materias referidas al aprendizaje o estudio de una lengua, así como sus refuerzos o profundizaciones.

  3. Se entiende por Sistema de Enseñanza Plurilingüe a aquel que garantiza el uso de al menos tres idiomas, incluido el castellano, en el proceso de enseñanza-aprendizaje del currículo correspondiente.

Artículo 3 Principios y obligaciones

La impartición del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras se inspira en los siguientes principios:

  1. La autonomía de los centros para determinar la configuración de la oferta plurilingüe, en los términos que establece esta orden.

  2. La impartición en al menos una lengua extranjera de alguna de las áreas o materias de cada curso de la etapa, a través de la metodología de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras (AICLE).

  3. La creación de una cultura de centro plurilingüe donde se considere el aprendizaje de al menos una lengua extranjera como objetivo prioritario dentro del proyecto educativo de centro.

  4. La promoción del conocimiento de la cultura de los países cuyas lenguas oficiales sean las lenguas extranjeras objeto del sistema de enseñanza, así como el contacto con personas de estos países.

  5. El profesorado que imparta docencia en una lengua extranjera usará dicho idioma como medio de comunicación con los alumnos en todos los contextos del centro. El castellano solo se utilizará como apoyo en caso de necesidad.

  6. Las asignaturas no lingüísticas (ANL) impartidas en una lengua extranjera seguirán el currículo establecido para las mismas.

  7. La evaluación de los aprendizajes propios de las ANL se basará en los referentes de evaluación establecidos en el correspondiente currículo, por lo que no se podrá tener en cuenta la competencia lingüística del alumno como elemento negativo en la evaluación y calificación de las mismas.

  8. La adquisición de terminología y vocabulario propio de las ANL en la educación básica, tanto en lengua extranjera como en castellano, promoviendo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  9. Interrelacionar aprendizajes en diferentes asignaturas.

ii. Proponer lecturas de referencia en castellano.

Artículo 4 Objetivos

La implantación del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en los centros educativos de la Región de Murcia se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Impartir el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en la totalidad de los centros de la Región que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2018-2019.

  2. Favorecer un mayor desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en una primera lengua extranjera, con objeto de que los alumnos que cursen el Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras en su modalidad intermedia o avanzada estén en condiciones de adquirir los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL):

· Educación Primaria: nivel A2

· Educación Secundaria Obligatoria: nivel B1

· Bachillerato: nivel B2

Artículo 5 Metodología
  1. Sin perjuicio de la autonomía pedagógica de los centros y de las orientaciones metodológicas propias de cada etapa y asignatura, se procurará que la práctica docente del Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras esté basada en los principios metodológicos AICLE.

  2. El profesorado de las asignaturas impartidas en lenguas extranjeras establecerá las estrategias metodológicas y organizativas necesarias con el fin de atender a la diversidad del alumnado, prevenir las dificultades que puede suponer el uso de otro idioma como lengua vehicular e intervenir sobre estas una vez detectadas.

  3. El profesorado que imparta docencia en una lengua extranjera en el Segundo Ciclo de Educación Infantil tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

    1. El fomento de las emociones positivas del alumno, otorgando más importancia a la comunicación que a la corrección morfosintáctica.

    2. El cuidado en los modelos de pronunciación utilizados por el docente en los primeros contactos con la nueva lengua, de modo que el nuevo sistema fonológico quede asimilado lo mejor posible, aprovechando la facilidad de los niños a edades tan tempranas.

    3. La aproximación al uso oral de la lengua extranjera se realizará mediante actividades comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales en el aula, abordando los contenidos de las áreas en que se organiza el currículo de esta etapa, por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños, a través de la metodología AICLE.

    4. El uso del juego, el movimiento y la imitación.

    5. La narración de cuentos y el uso de canciones relacionados con los aprendizajes de la etapa.

  4. El profesorado que imparta docencia en una lengua extranjera en Educación Primaria tendrá en cuenta las siguientes orientaciones:

    1. La realización de tareas de investigación y búsqueda de información.

    2. El aprendizaje...

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