Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de Gaceta1569
EmisorConsejería de Salud
SecciónComunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma

2. Autoridades y Personal

Consejería de Salud

1569 Orden de 3 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en el artículo 33.1 que “La selección de personal estatutario temporal se efectuara a través de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes”.

En la actualidad, la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud está regulada en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que recoge como principios rectores a los que deben someterse los procedimientos de selección del personal estatutario temporal, los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la necesidad de que estos procedimientos permitan la máxima agilidad en la selección de dicho personal, con el fin de garantizar en todo momento la asistencia sanitaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, mediante Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, se reguló la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, que ha permitido la cobertura de las necesidades de personal estatutario temporal demandadas por las exigencias asistenciales y, al amparo de la cual, han mantenido su vigencia las bolsas de trabajo correspondientes a las diferentes categorías de personal estatutario definidas en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

Desde su entrada en vigor, la Orden de 12 de noviembre de 2002, ha sido modificada en sucesivas ocasiones mediante las Órdenes de 26 de octubre de 2010, de 10 de abril de 2014 y de 17 de julio de 2015, con el fin de fijar, respectivamente, aspectos relacionados con la valoración de los ejercicios que se realizaron en el resto de la Administración Regional, de adecuarla a los cambios normativos que se iban produciendo, fundamentalmente, en lo que se refería a las titulaciones universitarias y para incluir nuevos baremos.

Dicha norma establece la regulación completa de los diferentes aspectos relacionados con la selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, entre los que se incluyen los diversos procedimientos de selección que pueden llevarse a efecto, los requisitos exigidos a los aspirantes, el procedimiento de presentación de instancias y nuevos méritos, el funcionamiento de las Comisiones de Selección, los criterios para efectuar los llamamientos según el tipo de nombramientos ofertados, etc. Todo ello se ha mantenido prácticamente sin variaciones sustanciales, lo que ha dotado a estos procesos selectivos de una considerable estabilidad y seguridad jurídica.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación motivó un impulso legislativo desde la Administración General del Estado para adaptar el modelo de gestión de las Administraciones Públicas y en consecuencia, promover la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableció la necesidad de introducir la tramitación electrónica como forma habitual de gestión de los procedimientos.

Como consecuencia de ello, y a iniciativa del Servicio Murciano de Salud, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 293/2019, de 5 de diciembre, relativo a la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos a los participantes en procesos selectivos de personal estatutario fijo o temporal y de provisión de plazas del Servicio Murciano de Salud. Al amparo de la previsión contenida en el artículo 2 de dicho Decreto, la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con el Servicio Murciano de Salud afectará, en todo caso, a las fases de presentación de solicitudes, aportación de datos personales y de documentación acreditativa de requisitos y/o méritos y en su caso sistemas de autoevaluación, que resulten exigibles en cada procedimiento y convocatoria.

En este contexto legislativo, se ha puesto de manifiesto que es necesario introducir modificaciones al texto de la Orden de 12 de noviembre de 2002, con el fin de, por una parte, adaptar el procedimiento establecido para la selección del personal temporal de este organismo a las nuevas exigencias de tramitación electrónica, al incorporar la presentación telemática de las solicitudes de inscripción en Bolsa junto con la hoja de autobaremación de méritos por parte de los aspirantes y, por otra, introducir mejoras en la gestión de las bolsas de trabajo para adecuarla a las necesidades asistenciales actuales.

Entre las numerosas e importantes modificaciones que se introducen en la referida Orden de 12 de noviembre de 2002, cabe apuntar siquiera de manera abreviada algunos de los aspectos novedosos que se van a incorporar a esta norma reguladora, como son, la regulación de un procedimiento íntegramente electrónico, la autobaremación de los méritos presentados por los propios interesados, la libre elección de las áreas de salud, ámbitos asistenciales y tipos de nombramientos a los que pueden aportar los interesados, además de la libre determinación de los periodos de disponibilidad en la bolsa de trabajo.

Se introduce una clasificación de tipos de nombramiento a los efectos de los posteriores llamamientos y también la posibilidad de que al personal que preste servicios en la Administración Regional se le pueda ofertar cualquier tipo de nombramiento temporal, o también se prevé la positivación del derecho de incorporación al puesto ofertado a las aspirantes que se encuentren en las situaciones protegidas derivadas de embarazo, haciéndose extensivo este derecho a los aspirantes que se encuentren disfrutando el permiso de paternidad. Asimismo, se prevé la posibilidad de reducir los plazos para obtener respuesta en el ofrecimiento de nombramientos en aras a la agilidad de cubrir las necesidades de personal; así como priorización de la experiencia profesional para la cobertura de puestos del subgrupo A2 sanitario en Unidades de Cuidados Intensivos y de Diálisis en circunstancias de vacaciones del personal o de llamamientos masivos o la alteración del orden de llamamientos, con carácter excepcional, para los subgrupos A1 y A2, cuando la plaza venga definida en plantilla como de especial cualificación y, únicamente, en determinados supuestos etc.

También habría que destacar de modo especial la clarificación de los tipos de procedimiento de selección de personal estatutario temporal que pueden convocarse, eliminando por seguridad jurídica el de selección del personal estatutario temporal derivado de pruebas selectivas de acceso al no haber tenido operatividad práctica en ningún momento desde la aprobación de la Orden en 2002 y desdoblando de modo nítido el actual procedimiento de urgencia y extraordinario en dos procedimientos claramente diferenciados, utilizables para supuestos distintos. También se prevé la existencia de una Comisión Técnica de Selección que debe favorecer la unificación de criterios que corrijan las diferencias de interpretación y aplicación de los baremos de las diferentes bolsas de trabajo existentes para cada categoría/opción estatutaria.

Por su parte, la parte final de la presente norma se compone de una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales, que procuran introducir aquellas disposiciones necesarias para garantizar un régimen de transición lo más sencillo y seguro posible entre el sistema vigente y el nuevo sistema de selección mediante autobaremación. A tal efecto, la disposición adicional única ordena al Servicio Murciano de Salud a publicar un texto íntegro consolidado de la Orden reguladora del procedimiento de selección del personal estatutario temporal en la página web Murciasalud para facilitar su conocimiento por todos los interesados en estos procedimientos.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todas las bolsas de trabajo vigentes, salvo en aquello que se opongan a la presente disposición, mantendrán su plena vigencia, de conformidad con la disposición transitoria segunda.

Finalmente debemos advertir que si bien la extensión de la presente modificación aconsejaría la elaboración de una nueva Orden de selección de personal estatutario temporal, sin embargo resulta conveniente esta modificación, que va a permitir afrontar un periodo transitorio en el que poder abordar las posibles vicisitudes que pudieran surgir de la puesta en marcha del funcionamiento del nuevo procedimiento de gestión de selección del personal y, a la luz de la experiencia acumulada, se podrá acometer la elaboración de una disposición reglamentaria en la que se incluyan los nuevos baremos que deberán ser objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales.

Tras lo expuesto, señalar que en el proceso de elaboración de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que respecta a la tramitación de la norma, cabe reseñar que el proyecto ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales en diferentes reuniones de la propia Mesa Sectorial de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Servicio Murciano de Salud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 27 de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de Personal...

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