Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en la Disposición adicional cuarta atribuye a las Administraciones educativas la competencia para establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades de los alumnos con necesidades educativas específicas. El citado Real Decreto aprueba catorce títulos profesionales básicos y establece para cada uno de ellos el currículo básico.

Por Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, se aprueban otros siete títulos profesionales básicos y se fijan sus currículos básicos.

El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica, el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas así como la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dedica el Título II a aspectos específicos de estos programas.

El Decreto de la Presidencia nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 6 que “La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en (?) educación reglada en todos sus niveles”.

En virtud de lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2 Finalidad.

Estos programas tendrán por finalidad dotar al alumnado de las competencias personales, sociales y profesionales adecuadas a sus características y necesidades que favorezcan su inserción sociolaboral y su incorporación a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

Artículo 3 Estructura.

Estos programas incluirán módulos profesionales de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica así como otros módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado destinatario de estos programas.

Los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica son:

  1. Módulos asociados a unidades de competencia.

  2. Módulos no asociados a unidades de competencia:

    b1. Comunicación y Sociedad, que se corresponde con Comunicación y Sociedad I.

    b2. Ciencias Aplicadas, que se corresponde con Ciencias Aplicadas I.

    b3. Módulos de carácter optativo, adaptados a las necesidades de formación del alumnado, hasta completar la carga lectiva total del programa.

  3. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 4 Objetivos.

Los objetivos generales de los Programas Formativos Profesionales son los siguientes:

  1. Ofrecer una formación cualificada que facilite al alumnado el desempeño de una actividad profesional que permita su integración social y laboral.

  2. Desarrollar la adquisición de hábitos y actitudes positivas que favorezcan el desarrollo y la maduración personal.

  3. Desarrollar las competencias del aprendizaje permanente que faciliten al alumnado la transición a la vida activa y ciudadana y su continuidad en la formación, de acuerdo a sus propios intereses y objetivos.

  4. Proporcionar una tutoría y orientación sociolaboral personalizadas que les permitan adquirir competencias sociales, desarrollar la autoestima y fomentar las habilidades y destrezas que les habiliten para programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

  5. Ofrecer una formación en centros de trabajo que permita al alumnado poner en práctica lo aprendido y familiarizarse con el mundo laboral.

  6. Facilitar momentos y experiencias de trabajo en equipo en las que el alumno reconozca su aportación personal, valore las aportaciones de los demás y pueda desarrollar actitudes que le faciliten la convivencia y la participación social o de grupo.

Artículo 5 Modalidades.

Se distinguen dos modalidades de los Programas Formativos Profesionales determinadas por el alumnado destinatario de los mismos:

  1. Modalidad Especial.

  2. Modalidad Adaptada.

Artículo 6 Modalidad Especial.
  1. La modalidad Especial irá dirigida a jóvenes con necesidades educativas especiales que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo.

  2. Esta modalidad será desarrollada en los centros educativos sostenidos con fondos públicos o en instituciones públicas o privadas sin finalidad de lucro, con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad.

  3. Su duración será de dos cursos académicos y los módulos que incluyen son los que se detallan en los artículos 12 y 13, que serán programados para ser impartidos en dos años.

Artículo 7 Modalidad Adaptada.
  1. Esta modalidad irá dirigida a jóvenes social o culturalmente desfavorecidos con grave riesgo de exclusión que necesiten iniciar una vía para la inserción laboral.

  2. La modalidad Adaptada será impartida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos o en entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, con experiencia acreditada de al menos un año en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

  3. Su duración será de un curso académico durante el que se impartirán los módulos relacionados en los artículos 12 y 13.

Artículo 8 Destinatarios y requisitos de acceso.
  1. Podrán incorporarse alumnos entre 16 y 21 años, cumplidos en el año natural de incorporación, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Teniendo en cuenta estas condiciones, podrán incorporarse a estos programas en la modalidad Adaptada, alumnos que cursen educación secundaria obligatoria y que no estén en condiciones de promocionar, o muestren un rechazo al ámbito escolar, grave historial de absentismo o incorporación tardía al sistema educativo, y que en cualquiera que sea su perfil, presenten un grave desfase curricular generalizado que evidencie un riesgo de exclusión del sistema. También podrán acceder a esta modalidad jóvenes desescolarizados con necesidad de acceder al mundo laboral o que muestren interés por retomar su formación.

  3. Para la modalidad Especial de estos Programas Formativos Profesionales, además de las condiciones previstas en el primer párrafo, los destinatarios serán alumnos que presenten necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad. Cuando esta modalidad sea impartida en un centro educativo, la edad de inicio se podrá reducir a 15 años, cumplidos en el año natural de incorporación al programa.

Artículo 9 Procedimiento de acceso.
  1. Para dictar la incorporación del alumnado escolarizado a un Programa Formativo Profesional será necesario:

    1. Propuesta final del centro de procedencia según proceso establecido para la incorporación de un alumno a los ciclos formativos de la Formación Profesional Básica y conforme anexo I de esta orden. Se deberá? tener en cuenta que dicha propuesta se realiza una vez agotadas las medidas de atención a la diversidad que le permitirían obtener el graduado en ESO o, en caso de acceso a la Formación Profesional, un título profesional básico.

    2. Informe del departamento de orientación según anexo II, que incluya:

      Razones psicológicas y pedagógicas que aconsejan la incorporación del alumno al programa y en su caso, cualquier información u orientación de especial importancia para ser tenida en consideración por el futuro equipo educativo del alumno.

    3. Compromiso firmado por el alumno o sus padres o representantes legales, conforme al anexo III.

  2. Este proceso deberá? estar finalizado en un plazo que garantice al alumnado la posibilidad de participar en el proceso de admisión definido para estos programas.

  3. En...

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