Orden de 31 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

5746 Orden de 31 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.

Por Decreto 15/1995, de 31 de marzo, se declaró reserva marina de interés pesquero la zona de Cabo de Palos-Islas Hormigas, al objeto de proteger las comunidades marinas y poblaciones de organismos de interés pesquero que en ellas se desarrollaban.

La Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de conformidad con lo establecido en su Disposición adicional segunda sobre revisión de cupos, tanto éstos como las zonas de buceo pueden ser modificados en función de los resultados del seguimiento científico que se realice a tal efecto.

La necesidad de modificar el artículo 3.1 de dicho texto normativo surge tras analizar y estudiar la situación actual de la reserva marina, al objeto de garantizar la conservación y mantenimiento de los valores objeto de protección con la participación de los sectores afectados, compatibilizando todos los intereses en juego.

Para lograr estos objetivos, se ha procedido a dotar al régimen de cupos de una mayor flexibilidad, adecuándolo a los nuevos comportamientos del sector turístico, contemplando una distribución temporal de los mismos más razonable, con incrementos de las inmersiones en el periodo estival paralelas a la disminución del cupo en otras temporadas no estivales.

A la vista de lo expresado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura, haciendo uso de la habilitación competencial del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca contenida en la disposición final primera del Decreto 15/1995, de 31 de marzo en relación con la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de junio de 2014 y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura,

Dispongo:

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