Orden de 31 de mayo de 2016, por la que se nombran nuevos miembros de los tribunales que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 11 de abril de 2016, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2016, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2016-2017.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Cultura y Portavocía
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Autoridades y Personal

Consejería de Educación y Universidades

5227 Orden de 31 de mayo de 2016, por la que se nombran nuevos miembros de los tribunales que han de valorar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 11 de abril de 2016, para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2016, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2016-2017.

La Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 11 de abril de 2016, estableció las bases reguladoras y convocó procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la adquisición de nuevas especialidades para funcionarios de carrera del mismo cuerpo, a celebrar en el año 2016, y regula la composición de las listas de interinidad para el curso 2016-2017.

Las bases 6 y 18 de la referida Orden, regulan la composición de los órganos de selección de los citados procedimientos selectivos.

Asimismo, la Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, nombra a los miembros de los órganos de selección a que aluden las precitadas bases de la Orden de 11 de abril de 2016.

La base 6.6.2 de la Orden de convocatoria, establece que, llegado el momento de actuación de los tribunales, si estos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Consejería de Educación y Universidades quedará facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

Igualmente, las bases 6.4 y 6.5 de la citada Orden de 11 de abril de 2016, establecen que aquellos miembros de los órganos de selección que se encuentren en situación de incapacidad temporal debidamente certificada por la Inspección Médica de la Consejería de Educación y Universidades así como aquellos que se hallen incursos en alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el cuerpo y la especialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán abstenerse de intervenir en los citados procedimientos.

Al objeto de...

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